Realizan advertencia a Banreservas, popular y demás bancos en RD
martes, 31 de mayo de 2022
Redacción
CNS.-
SANTO
DOMINGO.- La Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) retuvo la postura jurisprudencial de que
los bancos comerciales no pueden descontar del salario de los trabajadores
deudas pendientes con entidades de intermediación financiera, salvo convenio
establecido por las partes en la forma que resulta del ordenamiento jurídico, por
lo tanto, se requiere la autorización expresa, de lo contrario sería violatorio
a la Constitución y al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
La decisión se encuentra contenida en la sentencia
SCJ-PS-22-0717, de fecha 16 de marzo de 2022, firmada por los magistrados
Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Primera Sala, Justiniano Montero
Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Ricardo Estévez Lavandier.
Los jueces establecieron, que, aunque el tarjetahabiente
haya autorizado realizar descuento en ocasión de la firma del contrato de la
tarjeta de crédito, tratándose de una autorización concertada en término
genérico, mal podría incluir una cuenta destinada al pago de salario.
La Suprema Corte de Justicia, explica que “la retención
de fondos en tales condiciones constituye una falta generadora de responsabilidad
civil”, indica la sentencia.
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