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Realizan advertencia a Banreservas, popular y demás bancos en RD

martes, 31 de mayo de 2022

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Redacción CNS.-

SANTO DOMINGO.- La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) retuvo la postura jurisprudencial de que los bancos comerciales no pueden descontar del salario de los trabajadores deudas pendientes con entidades de intermediación financiera, salvo convenio establecido por las partes en la forma que resulta del ordenamiento jurídico, por lo tanto, se requiere la autorización expresa, de lo contrario sería violatorio a la Constitución y al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

La decisión se encuentra contenida en la sentencia SCJ-PS-22-0717, de fecha 16 de marzo de 2022, firma­da por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien presi­de la Primera Sala, Justinia­no Montero Montero, Vanes­sa Acosta Peralta y Napoleón Ricardo Estévez Lavandier.

 

Los jueces establecieron, que, aunque el tarjetahabiente haya autorizado realizar descuento en ocasión de la firma del contrato de la tarjeta de crédito, tratándose de una autorización concertada en término ge­nérico, mal podría incluir una cuenta destinada al pago de salario.

 

La Suprema Corte de Jus­ticia, explica que “la retención de fondos en tales condiciones constituye una falta generadora de responsabilidad civil”, indica la sentencia.

 


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