JCE ordena detener actividades proselitistas para promocionar aspiraciones políticas
miércoles, 29 de septiembre de 2021
Redacción
CNS.-
SANTO
DOMINGO.- La Junta Central Electoral, emitió
un comunicado en el que informa a los partidos, agrupaciones y movimientos
políticos reconocidos, así como también a los miembros de dichas organizaciones
políticas que tengan algún tipo de aspiración para los cargos de elección
popular que habrán de disputarse en los niveles de elección que establece la
ley para las elecciones generales del año 2024, que deben cesar en lo inmediato
las actividades proselitistas para promocionar aspiraciones políticas, en razón
de que, de conformidad con las leyes núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, los períodos de
precampaña y campaña aún no han iniciado.
La Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos, establece penalidades por el inicio de las precampañas y
campañas electorales a destiempo; en ese sentido, la citada legislación precisa
en su artículo 78 numeral 8, lo siguiente: “Sanciones. Los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o
jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean
aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán
susceptibles de las sanciones siguientes: 8) Los aspirantes que inicien su
campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con
la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será
responsable de hacer cumplir esta disposición”.
En cuanto a la violación para límites de los tiempos
de campaña, la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 280
numerales 4 y 16 establece que le será aplicada una sanción administrativa de
uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos a: “Los candidatos y candidatas que
organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio
formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y
después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones políticas que, en
violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones
públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la
Junta Central Electoral y después del cierre de ésta”.
En consecuencia, está prohibido hasta tanto sean
aperturados los períodos de precampaña y campaña electoral, según lo dispuesto
en la ley, la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas,
caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de
vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos; así como también la
promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio,
televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vía a través de los cuales
pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población;
sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones políticas de realizar
las actividades internas habituales que les son propias, según sus estatutos y
el principio de autorregulación partidaria.
La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en
materia de administración y organización de los procesos electorales en la
República Dominicana y como tal, debe garantizar que los mismos se realicen en
estricto apego a lo dispuesto por la ley, garantizando con ello la paz y la
tranquilidad del pueblo dominicano. Que la intención del legislador de
organizar un calendario electoral en la ley, delimitando los tiempos en los
cuales deben realizarse las precampañas y campañas, es fundamental para el
sosiego de las personas, sobre todo en las actuales circunstancias en las
cuales debemos hacer mayores esfuerzos como sociedad, en aras de preservar la
salud de las personas, toda vez que, al igual que los demás países del mundo,
la República Dominicana ha sido afectada por los terribles efectos de una
pandemia sin precedentes como la del COVID-19, la cual aún se encuentra gravitando
en la sociedad dominicana.
La Junta Central Electoral le recuerda a la comunidad
política que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numerales 1 y
10 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, son
deberes y obligaciones de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos:
1) Desarrollar sus actividades con apego a la Constitución, las leyes vigentes,
los estatutos y sus reglamentos internos, aprobados según los términos de esta
ley y; 10) Contribuir a la defensa de la Constitución y las leyes, la soberanía
nacional, la independencia de la República Dominicana, los derechos humanos,
las libertades públicas, la paz, el medio ambiente y la democracia.
La presente medida es dispuesta en ejercicio de la
facultad regulatoria y sancionatoria de que dispone la Junta Central Electoral,
según los artículos 78 y 82 de la Ley núm. 33-18 de partidos, agrupaciones y
movimientos políticos y los artículos 8, 9, 10, 18 numerales 14, 20 y 22; 277,
278, 279 y 280 de la ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.
Incidencias
-
“Plan Social está preparado” Envía insumos de emergencias a provincias bajo alerta por lluvias - *SANTO DOMINGO.-* La directora del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, Yadira Henríquez, informó que esta institución está lista para asistir a...
EN LA MIRA
Más de mil dominicanos solicitan asilo en México
Redacción CNS.- SANTO DOMINGO.- Suman 1,421 dominicanos solicitaron asilo en México durante el año 2022 informó la Comisión Mexicana d...
.jpg)