Gobierno modifica Ley de Drogas para regular importación de metanol y otras sustancias
miércoles, 28 de abril de 2021
Redacción CNS.-
Santo Domingo.- La cantidad de muertes que han provocado las
bebidas alcohólicas adulteras en República Dominicana, que se calculan en unas
127 en lo que va de año, el Gobierno adoptó medidas para controlar la
importación y regular a los que se dedican a la comercialización del metanol,
isopropanol y propanol.
El Poder Ejecutivo emitió este miércoles el
decreto 275-21 con el que modifica el reglamento de la Ley 50-88 sobre Drogas y
Sustancias Controladas y agrega disposiciones al control del alcohol
metílico (metanol,), alcohol etílico (etanol) y alcohol isopropílico (
isopropanol).
Con la nueva disposición a ese reglamento se
adicionan requisitos para la obtención del Certificado de Inscripción de Drogas
Controladas “Clase B” respecto a los precursores metanol, isopropanol,
propanol.
Los requisitos son ser una persona
jurídica, registrada de conformidad con la normativa vigente en el país,
para lo cual deberá presentar el certificado de Registro Mercantil vigente, registro industrial, si
se trata de una industria y la certificación de inscripción en el Registro
Nacional de Contribuyente (RNC).
También deberá presentar una certificación
de la Dirección General de Impuestos Internos de que está al día con sus
obligaciones fiscales.
Se establece que la persona deberá presentar declaración en el que se haga constar el uso que
se dará a las substancias controladas objeto de registro.
Otro requisito es que se deberá demostrar
que esos precursores se van a utilizar exclusivamente
como materias primas o insumos.
Contar con una inspección previa y
otorgamiento de la licencia de la DNCD que
certifique que la empresa de que se trate, cuenta con las medidas de control de
acceso a los almacenes donde se han de depositar los precursores o
sustancias controladas importadas. Las minutas e informes que resulten de estas
visitas serán de carácter público y serán colocadas en la página web de
la DNCD.
Otro artículo que se
agrega es el 31, que establece que los importadores de metanol, etanol,
isopropanol y propanol deberán presentar ante la Dirección Nacional de Control
de Drogas y el Ministerio de Salud Pública y la Dirección General de Aduanas
los certificados previos que indiquen la relación entre la cantidad de
estos precursores importados y el volumen de bienes producidos.
Con este decreto se establece la desnaturalización del
metanol, isopropanol y propanol que deberá en fábrica, en el caso de
productores nacionales, y en presencia de oficiales de la DNCD.
La desnaturalización cuando corresponda
deberá ser de la siguiente forma, según el decreto presidencial:
El metanol: agregar 10 gramos de
benzato de denatonio por cada 1000 kilogramos, o 10% tolueno.
El isopropanol, agregando 10 gramos
de benzonato de denatonio por cada 1000 kilogramos.
El propanol: agregando 10 gramos de
benzonato de denatonio por cada 1000 kilogramos o 20% de acetato de propilo o
20%de acetato de estilo.
El decreto indica que una vez
desnaturalizado en fábrica, la DNCD expedirá un certificado de Libre
Circulación que será indispensable para transportar y comercializar estos
tipos de precursores.
Incidencias
-
Diputado Vicente Sánchez Henríquez propone utilizar la tecnología como principal método de control migratorio - *SANTO DOMINGO. -* El presidente de la Comisión Permanente de Tecnología de la Información de la Cámara de Diputados, Vicente Sánchez Henríquez, realizó...
EN LA MIRA
Más de mil dominicanos solicitan asilo en México
Redacción CNS.- SANTO DOMINGO.- Suman 1,421 dominicanos solicitaron asilo en México durante el año 2022 informó la Comisión Mexicana d...
.jpg)