Sigue advertencia a Restaurantes, colmados y cafeterías deberán cerrar a las 8:00 p.m
jueves, 16 de julio de 2020
Redacción CNS.-
SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Salud Pública emitió hoy la
Resolución 000021 en la que dispone que los establecimientos de expendio al
público de alimentos y bebidas alcohólicas de tipo colmados, cafetería y de
venta al detalle o similares deberán operar en el horario de 6:00 de la mañana
a 8:00 de la noche, como una medida para prevenir el COVID-19 en República
Dominicana.
La
resolución dice que los citados establecimientos podrán realizar entregas a
domicilio hasta las 9:00 de la noche.
“Se ordena
que los establecimientos de expendio al público de alimentos y bebidas
alcohólicas de tipo colmados, cafetería, tienda de bebidas alcohólicas, tiendas
de abastos y bodegas de venta al detalle o similares, así como restaurantes
deben operar solamente en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
Los restaurantes
y colmados podrán realizar entregas a domicilios hasta las 9:00 p.m”, indica
disposición del Ministerio de Salud Pública.
Dispone,
además, que esos negocios deben asegurar que sus usuarios respeten la distancia
de 1.5 metros y que utilicen mascarillas para evitar la propagación del
coronavirus.
Ayer se
informó que se dispondría el cierre de los negocios si permiten las
aglomeraciones.
De acuerdo
con el funcionario, la inobservancia a la disposición se sancionará con multas
que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por
las autoridades competentes, según el artículo 153 de la Ley General de Salud
42-01.
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