Todo lo que debes saber del Código Penal que castiga la violación en la pareja
martes, 5 de agosto de 2025
Redacción CNS.-
SANTO DOMINGO.-
El nuevo Código Penal que sustituirá al vigente de hace 141 años, contempla por
primera vez la acumulación de penas hasta los 60 años para una persona
encontrada culpable de "infracciones muy graves que conlleven penas de la
misma naturaleza".
La
promulgada Ley 74-25 también establece nuevos tipos penales a la corrupción,
como el tráfico de influencia y el enriquecimiento ilícito, cuyas sanciones son
de hasta 10 años de cárcel.
Las
penas por corrupción más leves son de tres a cinco años, cuando los valores
envueltos no excedan los veinte salarios mínimos.
Según
el artículo 285, si los valores de la infracción superan "los mil salarios
mínimos del sector público", el delito de corrupción se sancionará con
"de diez a veinte años de prisión" e inhabilitación para ocupar
funciones públicas por un término de veinte a treinta años.
Otras
acciones que se consideran delitos y crímenes son la violación sexual de la
pareja, con sanciones de hasta 20 años de cárcel; el acoso de una persona
contra otra "por cualquier medio y de forma reiterada", así como la
difusión a terceros de conversaciones orales y escritas, imágenes o videos
privados.
El
artículo 143 sobre el acoso, establece que "el que por cualquier medio y
de forma reiterada, persiga, hostigue o asedie a alguien, de modo que le altere
el normal desarrollo de su vida cotidiana, será sancionado con uno a dos años
de prisión".
Bullying,
videos y audios falsos
Entre
las novedades de la Ley 74-25 del Código Penal figuran las sanciones, con
quince días a un año de prisión, a las burlas o agresiones verbales (bullying)
que fomentan la exclusión en el ámbito educativo, laboral, social o cualquier
otro.
Derechos
y policías
El
artículo 274, dispone que el agente policial o el personal de los recintos
policiales o militar, así como el miembro del Ministerio Público que niegue a
un detenido el ejercicio del derecho a comunicarse con un familiar, abogado, o
persona de su confianza, para informar sobre la restricción de su libertad,
"será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de tres
veces el salario que perciba el funcionario o servidor público".
Asimismo,
según el 275, el policía o militar "que impida a un ciudadano grabar o
filmar el arresto, registro o allanamiento practicado en su contra o contra un
tercero, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de
una a dos veces el salario". Esta pena no es aplicable cuando se
interfiera con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad.
Asesinato
y feminicidio
El
nuevo Código Penal agrava la pena por asesinato al llevarla de 30 a 40 años de
prisión, y contempla tipificación de feminicidio, con cárcel de 40 años por la
"muerte de una mujer "en razón de ser mujer, independientemente de la
edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra". Se impondrá
también, de 30 a 40 años por sicariato y envenenamiento
El
nuevo Código Penal entrará en vigencia
"a partir de los doce meses de su promulgación y publicación", señala
la misma Ley 74-25, y que, según José Horacio Rodríguez, es para dar tiempo a
fiscales, jueces y Ministerio Público para que conozcan este instrumento antes
de empezar a aplicarse.
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