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Todo lo que debes saber del Código Penal que castiga la violación en la pareja

martes, 5 de agosto de 2025

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Redacción CNS.-

SANTO DOMINGO.- El nuevo Código Penal que sustituirá al vigente de hace 141 años, contempla por primera vez la acumulación de penas hasta los 60 años para una persona encontrada culpable de "infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza".

 

La promulgada Ley 74-25 también establece nuevos tipos penales a la corrupción, como el tráfico de influencia y el enriquecimiento ilícito, cuyas sanciones son de hasta 10 años de cárcel.

 

Las penas por corrupción más leves son de tres a cinco años, cuando los valores envueltos no excedan los veinte salarios mínimos.

 

Según el artículo 285, si los valores de la infracción superan "los mil salarios mínimos del sector público", el delito de corrupción se sancionará con "de diez a veinte años de prisión" e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de veinte a treinta años.

 

Otras acciones que se consideran delitos y crímenes son la violación sexual de la pareja, con sanciones de hasta 20 años de cárcel; el acoso de una persona contra otra "por cualquier medio y de forma reiterada", así como la difusión a terceros de conversaciones orales y escritas, imágenes o videos privados.

 

El artículo 143 sobre el acoso, establece que "el que por cualquier medio y de forma reiterada, persiga, hostigue o asedie a alguien, de modo que le altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, será sancionado con uno a dos años de prisión".

 

Bullying, videos y audios falsos

 

Entre las novedades de la Ley 74-25 del Código Penal figuran las sanciones, con quince días a un año de prisión, a las burlas o agresiones verbales (bullying) que fomentan la exclusión en el ámbito educativo, laboral, social o cualquier otro.

 

Derechos y policías

 

El artículo 274, dispone que el agente policial o el personal de los recintos policiales o militar, así como el miembro del Ministerio Público que niegue a un detenido el ejercicio del derecho a comunicarse con un familiar, abogado, o persona de su confianza, para informar sobre la restricción de su libertad, "será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de tres veces el salario que perciba el funcionario o servidor público".

 

Asimismo, según el 275, el policía o militar "que impida a un ciudadano grabar o filmar el arresto, registro o allanamiento practicado en su contra o contra un tercero, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario". Esta pena no es aplicable cuando se interfiera con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad.

 

Asesinato y feminicidio

El nuevo Código Penal agrava la pena por asesinato al llevarla de 30 a 40 años de prisión, y contempla tipificación de feminicidio, con cárcel de 40 años por la "muerte de una mujer "en razón de ser mujer, independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra". Se impondrá también, de 30 a 40 años por sicariato y envenenamiento

 

El nuevo Código Penal  entrará en vigencia "a partir de los doce meses de su promulgación y publicación", señala la misma Ley 74-25, y que, según José Horacio Rodríguez, es para dar tiempo a fiscales, jueces y Ministerio Público para que conozcan este instrumento antes de empezar a aplicarse.


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