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Conoce un poco sobre la ley de Extinción de dominio aprobada en RD

jueves, 28 de julio de 2022

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Redacción CNS.-

SANTO DOMINGO.- Entre los crímenes que se subsidian con el lavado de activos en sus diferentes modalidades figuran la falsificación, el tráfico de drogas y la trata de blancas y el delito tributario, al igual de la nueva pieza de reciente aprobación en el Senado.

 

Ambas leyes penalizan el enriquecimiento injustificado, la falsificación, el tráfico de drogas y la trata de blancas, aunque el ámbito de aplicación de la extinción de dominio es más amplio porque castiga no sólo el enriquecimiento ilícito, sino aquel que no pueda ser justificado, la pornografía infantil, el soborno, el tráfico de influencias, estafa, contrabando, falsificación de monedas, valores o títulos y el tráfico ilícito de órganos humanos y de armas.

 

Los artículos 82 y 105 de la Ley de Extinción de Dominio dejan claro el ámbito internacional de la pieza y la potestad de perseguir bienes ilícitos ocultos en el extranjero.

 

En su artículo 82, la ley expone el alcance de la cooperación internacional, de modo que los bienes que se encuentren en el extranjero, ocultos por empresas o persona físicas, puedan ser localizados con la ayuda de esas jurisdicciones atendiendo a la asistencia jurídica internacional y a los acuerdos y tratados mundiales.

 

En el párrafo 1, sobre cooperación internacional, se expone que “las mismas reglas aplican para el caso de bienes perseguidos por autoridades extranjeras, en el territorio dominicano”.

 

La aplicación de la ley pone condicionante que su alcance no sea contraria a la Constitución de la República y según lo previsto en la ley”, entre otros considerandos. Los bienes incautados pasan a ser adjudicados por el Ministerio de Hacienda, entidad que recibirá los bienes de la OCABI y el producto de la venta la pasará al Tesoro Nacional.

 

También faculta la intervención de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de modo en el caso de incautación de vehículos de motor, así como en el caso de delitos tributarios.

 

La ley, aun cuando entrará en vigor doce meses después de haber sido promulgada, contempla la prescripción del delito por 20 años.

 

Sanciones

La nueva ley penaliza a los funcionarios que no acaten la ley con prisión de dos a cinco años y multas que van desde 50 a 400 salarios mínimos del sector público, quiénes además quedarán inhabilitados por cinco años y tendrán que cargar con la responsabilidad personal de los daños y perjuicios ocasionados.

 

Otros hechos

El tráfico de drogas, de seres humanos, acciones vinculadas al terrorismo y financiamiento al terrorismo, trata de personas, explotación sexual de menores, pornografía infantil, tráfico ilícito de órganos humanos, tráficos de armas, secuestro, extorsión (incluyendo grabaciones), y falsificación de monedas, valores o títulos.

 

Otras acciones consideradas ilícitas, contempladas en la Ley de Extinción de Dominio, son la estafa contra el Estado, sobornos, tráfico de influencias, delitos financieros, delito tributario, soborno transnacional, contrabando, piratería, sicariato, estafa agravada, a los testaferros, al delito medioambiental, y delitos en propiedad intelectual.

 

Como también, se incluyó la falsificación de medicamentos y bebidas, el tráfico ilícito de objetos de artes, delitos financieros, los crímenes y delitos de alta tecnología, y el uso indebido de información confidencial o privilegiada.


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