Conoce un poco sobre la ley de Extinción de dominio aprobada en RD
jueves, 28 de julio de 2022
Redacción
CNS.-
SANTO
DOMINGO.- Entre los crímenes que se
subsidian con el lavado de activos en sus diferentes modalidades figuran la
falsificación, el tráfico de drogas y la trata de blancas y el delito
tributario, al igual de la nueva pieza de reciente aprobación en el Senado.
Ambas leyes penalizan el enriquecimiento
injustificado, la falsificación, el tráfico de drogas y la trata de blancas,
aunque el ámbito de aplicación de la extinción de dominio es más amplio porque
castiga no sólo el enriquecimiento ilícito, sino aquel que no pueda ser
justificado, la pornografía infantil, el soborno, el tráfico de influencias,
estafa, contrabando, falsificación de monedas, valores o títulos y el tráfico
ilícito de órganos humanos y de armas.
Los artículos 82 y 105 de la Ley de Extinción de
Dominio dejan claro el ámbito internacional de la pieza y la potestad de
perseguir bienes ilícitos ocultos en el extranjero.
En su artículo 82, la ley expone el alcance de la
cooperación internacional, de modo que los bienes que se encuentren en el
extranjero, ocultos por empresas o persona físicas, puedan ser localizados con
la ayuda de esas jurisdicciones atendiendo a la asistencia jurídica
internacional y a los acuerdos y tratados mundiales.
En el párrafo 1, sobre cooperación internacional, se
expone que “las mismas reglas aplican para el caso de bienes perseguidos por
autoridades extranjeras, en el territorio dominicano”.
La aplicación de la ley pone condicionante que su
alcance no sea contraria a la Constitución de la República y según lo previsto
en la ley”, entre otros considerandos. Los bienes incautados pasan a ser
adjudicados por el Ministerio de Hacienda, entidad que recibirá los bienes de
la OCABI y el producto de la venta la pasará al Tesoro Nacional.
También faculta la intervención de la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII), de modo en el caso de incautación de
vehículos de motor, así como en el caso de delitos tributarios.
La ley, aun cuando entrará en vigor doce meses después
de haber sido promulgada, contempla la prescripción del delito por 20 años.
Sanciones
La nueva ley penaliza a los funcionarios que no acaten
la ley con prisión de dos a cinco años y multas que van desde 50 a 400 salarios
mínimos del sector público, quiénes además quedarán inhabilitados por cinco
años y tendrán que cargar con la responsabilidad personal de los daños y
perjuicios ocasionados.
Otros hechos
El tráfico de drogas, de seres humanos, acciones
vinculadas al terrorismo y financiamiento al terrorismo, trata de personas, explotación
sexual de menores, pornografía infantil, tráfico ilícito de órganos humanos,
tráficos de armas, secuestro, extorsión (incluyendo grabaciones), y
falsificación de monedas, valores o títulos.
Otras acciones consideradas ilícitas, contempladas en
la Ley de Extinción de Dominio, son la estafa contra el Estado, sobornos,
tráfico de influencias, delitos financieros, delito tributario, soborno
transnacional, contrabando, piratería, sicariato, estafa agravada, a los
testaferros, al delito medioambiental, y delitos en propiedad intelectual.
Como también, se incluyó la falsificación de
medicamentos y bebidas, el tráfico ilícito de objetos de artes, delitos
financieros, los crímenes y delitos de alta tecnología, y el uso indebido de
información confidencial o privilegiada.
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