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Eliminan barreras para desalojar a inquilinos que no pagan

miércoles, 16 de marzo de 2022

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Redacción CNS.-

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional ha ido allanando el camino a los dueños de inmuebles para que puedan de mandar el desalojo de los inquilinos cuando estos se niegan a entregarlos, protegiendo con ello su derecho de propiedad, que es­tablece el artículo 51 de la Carta Magna.

 

En al menos dos sentencias, el constitucional ha anulado trabas que impedían que los dueños pudieran accionar judicialmen­te ante ciertas situaciones, con posibilidad de tener éxito en la demanda.

 

En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación. Esa ley fue promulgada en octubre del año 1955.

 

El TC consideró que cuando los propietarios de inmuebles incumplen la obligación que le impone ese texto legal, están impedidos de ejercer las acciones administrativas y judiciales relacionadas con la protección del dere­cho de propiedad.

 

“La prohibición prevista en el artículo 8 de la referida Ley núm. 4314 se traduce en una restricción del derecho acceso a la justicia, al impedir al propie­tario ejercer directamente las acciones nacidas del contrato de inquilinato cuando este no pruebe haber satisfecho el mandato del legislador”, argumentó la alta corte en la sentencia TC-208-21, emitida el 19 de julio de 2019.

 

Anteriormente, en el 2014, anuló el artícu­lo 3 del decreto 4807 so­bre control de alquileres, emitido el 16 de mayo de 1959, que también imponía una serie de condiciones al propietario de un inmueble para poder desalojar a un inquilino.

 

Ese texto del decreto 4807 también había sido anulado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), pero por vía difusa, mediante fallo del 3 de diciembre del 2008, según precisa el TC en la sentencia TC-208-21. “Este tribunal conside­ra, al igual que lo consideró la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, que las restricciones al derecho de propiedad que se deri­van de la aplicación del artículo 3 del Decreto núm. 4807 si bien se justificaban a finales de los años cin­cuenta del siglo pasado y durante los siguientes años, no menos cierto es que en la actualidad resultan injus­tificables”, señaló el Consti­tucional en la sentencia TC-174-14, emitida el 11 de agosto de 2014.

 

En criterio de los jueces del TC, “lo que demanda la realidad actual es una política inversa, orientada a fortalecer el derecho de propiedad, con la finalidad de incentivar la inversión de capitales en viviendas que luego de construidas podrán ser alquiladas o vendidas”.


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