Eliminan barreras para desalojar a inquilinos que no pagan
miércoles, 16 de marzo de 2022
Redacción
CNS.-
SANTO
DOMINGO.- El Tribunal Constitucional
ha ido allanando el camino a los dueños de inmuebles para que puedan de mandar
el desalojo de los inquilinos cuando estos se niegan a entregarlos, protegiendo
con ello su derecho de propiedad, que establece el artículo 51 de la Carta
Magna.
En al menos dos sentencias, el constitucional ha
anulado trabas que impedían que los dueños pudieran accionar judicialmente
ante ciertas situaciones, con posibilidad de tener éxito en la demanda.
En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley 4314,
que exigía la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola
del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del
contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación. Esa
ley fue promulgada en octubre del año 1955.
El TC consideró que cuando los propietarios de
inmuebles incumplen la obligación que le impone ese texto legal, están
impedidos de ejercer las acciones administrativas y judiciales relacionadas con
la protección del derecho de propiedad.
“La prohibición prevista en el artículo 8 de la
referida Ley núm. 4314 se traduce en una restricción del derecho acceso a la
justicia, al impedir al propietario ejercer directamente las acciones nacidas
del contrato de inquilinato cuando este no pruebe haber satisfecho el mandato
del legislador”, argumentó la alta corte en la sentencia TC-208-21, emitida el
19 de julio de 2019.
Anteriormente, en el 2014, anuló el artículo 3 del
decreto 4807 sobre control de alquileres, emitido el 16 de mayo de 1959, que
también imponía una serie de condiciones al propietario de un inmueble para
poder desalojar a un inquilino.
Ese texto del decreto 4807 también había sido anulado
por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), pero por vía difusa, mediante fallo del
3 de diciembre del 2008, según precisa el TC en la sentencia TC-208-21. “Este
tribunal considera, al igual que lo consideró la Cámara Civil de la Suprema
Corte de Justicia, que las restricciones al derecho de propiedad que se derivan
de la aplicación del artículo 3 del Decreto núm. 4807 si bien se justificaban a
finales de los años cincuenta del siglo pasado y durante los siguientes años,
no menos cierto es que en la actualidad resultan injustificables”, señaló el
Constitucional en la sentencia TC-174-14, emitida el 11 de agosto de 2014.
En criterio de los jueces del TC, “lo que demanda la
realidad actual es una política inversa, orientada a fortalecer el derecho de
propiedad, con la finalidad de incentivar la inversión de capitales en
viviendas que luego de construidas podrán ser alquiladas o vendidas”.
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