Gobierno tiene 90 días para pagar prestaciones a empleados
sábado, 31 de octubre de 2020
Redacción CNS.-
SANTO DOMINGO.- El Gobierno dispone de un plazo de 90 días, a partir
del inicio del trámite, para el pago de las prestaciones laborales a los
empleados que han sido cancelados de sus puestos de trabajo.
Se
estima que miles no han podido cobrar sus prestaciones y que, incluso, muchos
han encontrado serios obstáculos para realizar las diligencias exigidas por la
ley para tramitarlas.
El
artículo 63 de la Ley 41-08, de Función Pública que crea el Ministerio de
Administración Pública, indica que: “En todos los casos, los pagos de
prestaciones económicas a los funcionarios y servidores públicos de estatuto
simplificado, serán efectuados por la administración en un plazo no mayor de 90
días a partir del inicio del trámite”.
Sin
embargo, las tramitaciones después de la entrega de la carta de desvinculación,
constituyen un serio “dolor de cabeza” para el cancelado, puesto que tiene que
agotar una serie de diligencias que, incluso, podría verse en la necesidad de
agotar más allá el plazo de los 90 días.
Se
teme que muchos perderán el derecho a reclamar y como consecuencia aceptar
cualquier monto que les den, en vista de que ante el cúmulo de diligencias se
verán imposibilitados a demandar dentro del plazo establecido por la ley.
Se
indica que tras la carta de desvinculación, el cancelado debe llevarla al
Ministerio de Administración Pública con una certificación del cargo que
ostentaba.
Luego,
en el Ministerio de Administración Pública, el cancelado recibe una
certificación con el monto a cobrar por el pago de la desvinculación, la cual
debe llevar al Ministerio de Hacienda.
Agotado
ese proceso en el Ministerio de Hacienda, el desvinculado recibe entonces una
certificación final, que debe regresar a la institución que lo canceló para el
pago final.
Luego
de ese proceso, que debe hacerlo dentro de los 90 días de la cancelación, si el
empleado no está de acuerdo con el monto que se autorizó a pagar, tiene un
plazo de 30 días franco para interponer un recurso contencioso administrativo
por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Consultado
sobre el particular, el experto en asuntos laborales, Eduardo Tavárez, entiende
que las instituciones públicas tienen dinero presupuestado para esos fines, por
lo que considera que no habrá problemas.
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