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*Redacción CNS.- *
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Caso Odebrecht a Sala Penal y Ciudad Nueva
miércoles, 18 de diciembre de 2019
Redacción CNS.-
SANTO DOMINGO…- El juicio del caso Odebrecht comenzará de cero luego
de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) creara un nuevo
precedente al desapoderarse del expediente y lo dividiera para que a partir del
año entrante la Sala Penal sea la que conozca el caso del senador Tommy Galán
Grullón y un Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el de los otros cinco
imputados.
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Caso Odebrecht a Sala Penal y Ciudad Nueva |
“Esta
Suprema Corte de Justicia en procura de garantizar los derechos fundamentales y
garantías procesales de las partes, a partir de esta decisión abandona la
jurisprudencia de aplicación del denominado arrastre, restableciendo el derecho
al juez natural y el respeto a la competencia excepcional de esta alta corte
cuyo giro jurisprudencial obliga a este tribunal a establecer en su resolución
una carga motivacional superior que sustenta los fundamentos jurídicos que la
llevaron a la variación de la línea jurisprudencial hoy abandonada”, dijo el
Pleno.
Describió
que pese a que ha sido una jurisprudencia firme y constante de que cuando en un
hecho punible concurren un funcionario que debe ser juzgado en esa Alta Corte y
otras personas que no ostentan la calidad de funcionario con privilegio de
jurisdicción, los otros son arrastrados, existiera o no indivisibilidad o
conexidad en los hechos, para garantizar el derecho que tiene todo ciudadano de
ser juzgado por su juez natural envía a la jurisdicción ordinaria a Ángel
Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Juan Roberto Rodríguez
Hernández y Conrado Pittaluga.
Para
eso tomó como base la Constitución de la República, el Código Procesal Penal,
así como las normas supranacionales, a saber, Convención Americana de los
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, así como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos,
los cuales son de aplicación directa en el derecho interno. Todas estas
convenciones garantizan el derecho a apelar una sentencia condenatoria en
materia penal.
Al
leer el dispositivo de la sentencia adoptada con el voto disidente de cinco
magistrados, el tribunal dijo que ante la comprobación incontestable del
derecho a recurrir que tiene todo imputado en el derecho penal, se impone
procurar ante todo, y sin excusa de oscuridad juris- diccional el ejercicio de
esta garantía procesal y constitucional en materia penal, de asegurado previo
al conocimiento del juicio.
“Con
esta decisión, esta corte realiza una interpretación progresiva de los derechos
fundamentales y garantías procesales más acorde con la constitución, los
tratados internacionales, las leyes nacionales y el estado de derecho vigente,
sin alterar el objeto de la jurisdicción privilegiada limitándose a distribuir
entre sus órganos las labores penales no definidas claramente, conservando la competencia
de SCJ por lo que en modo alguno esta decisión implica la creación de nueva
instancia, jurisdicción, competencia o recurso distintos a los ya establecidos
en las normas ya citadas”, enfatizó.
Con
ese fallo se acogió el recurso de inconstitucionalidad del arrastre a la
jurisdicción privilegiada de una persona que no es funcionario público
interpuesto por la defensa de Víctor Díaz y la excepción de convencionalidad de
Conrado Pittaluga al que se adhirieron Andrés Bautista, Tommy Galán, Ángel Rondón
y Roberto Rodríguez. Este último solo en lo relativo a la convencionalidad ya
que renunció al derecho de ser juzgado por su nuez natural.
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