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personas han sido movilizadas hacia zonas seguras*. Además, se reportan *5
carre...
Ley Electoral ordena a JCE entregar cédula a partir de los 12 años
miércoles, 13 de febrero de 2019
Redacción CNS…-
SANTO DOMINGO….- La recién aprobada ley de régimen electoral dispone
la suspensión “ipso-facto” de sus funciones de todo funcionario o
empleado público de los organismos autónomos del Estado y de ayuntamientos que
sea postulado por una agrupación o partido político para cargo de elección,
desde el momento en que la Junta Central Electoral o las juntas electorales
hayan admitido su candidatura.
La
norma legal establece que la suspensión será con disfrute de sueldo, hasta el
día siguiente de las elecciones.
Sin
embargo, se exceptúan de esas disposiciones los postulados que al momento de la
aceptación de su candidatura ocupen cargos electivos.
“Pero
no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de
comunicación, para no crear desigualdad frente a los demás candidatos. Estos
funcionarios no podrán, en las actividades propias de sus funciones, realizar
manifestaciones o actividades de carácter proselitista”, señala la ley aprobada
el pasado lunes en la Cámara de Diputados.
El
proyecto de régimen electoral fue convertido en ley el pasado lunes 11 de
febrero por la Cámara de Diputados. Había sido aprobado por los senadores el
pasado sábado 5, en una sesión extraordinaria.
Durante
los 40 días anteriores a las elecciones del nivel municipal, y 60 de los
presidenciales y congresionales, la ley prohíbe la realización de actos
inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías.
Ordena
que el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías,
se abstengan de realizar programas de apoyo social o comunitario
extraordinarios.
La
legislación prohíbe a los funcionarios públicos que administran recursos del
Estado, prevalerse de sus cargos, para realizar campaña y proselitismo a favor
de un partido o candidato. También le prohíbe hacer uso de las áreas físicas y
espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que
pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.
Voto automatizado
Otra
novedad de esta legislación es la automatización del proceso electoral,
facultando a la JCE a hacerlo de forma progresiva, en consulta con los partidos
políticos.
La
ley dispone, en el artículo 99, que los sistemas que se usarán deben ser
probados por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de la votación.
Establece,
además, que las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente
para la validación de los programas y equipos a usar. Además, manda a que éstos
podrán usarse como prueba en las votaciones de los gremios y organizaciones de
la sociedad civil.
Cédula de menor
En
la ley se disminuye la edad para obtener la cédula de identidad de menor,
fijándola en 12 años, en vez de 16 como se establecía antes. En el párrafo del
artículo 74 contempla que la JCE reglamentará la forma en que se emitirán esas
cédulas.
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LAS DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY
ELECTORAL
El
proyecto de régimen electoral fue convertido en ley el pasado lunes 11 de
febrero por la Cámara de Diputados. Había sido aprobado por los senadores el
pasado sábado 5, en una sesión extraordinaria. Autoriza a la Junta Central
Electoral a cobrar una tasa por la modificación de datos y duplicados de
cédulas, la cual lo deja en poder del organismo electoral.
También
obliga a los extranjeros residentes legales a renovar la vigencia de la cédula
que posean a partir de la promulgación de la norma, en las condiciones que
determine la JCE.
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