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Fondos de pensiones desampara familiares de fallecidos
viernes, 19 de octubre de 2018
La mayoría desconoce esos fondos y cuando sus parientes mueren tienen que agotar una series de papeleos que terminan rindiéndose por falta de recursos.
Redacción
CNS…-
SANTO
DOMINGO……- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS),
mediante resolución exhortó a los familiares de afiliados fallecidos a
solicitar pensiones de sobrevivencia en las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP).
Dichas pensiones no han sido solicitadas por los
dependientes directos de los afiliados cónyuge e hijos, lo que implica que la
mayoría de las familias no han obtenido ese beneficio contemplado en la Ley
87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
“Los familiares de los afiliados ignoran que tienen
ese derecho y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se le dificulta
localizar la familia y pueden desconocer que el afiliado falleció”, dijo
gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
Recomendó reclamar ese derecho y solicitar la
pensión de sobrevivencia, beneficio que vence 7 años después de la fecha de su
muerte del afilado, proceso ampliado de 2 a 7 años mediante resolución del
CNSS.
Asimismo, la referida resolución llama a los afiliados
de fallecidos, que no eran cotizantes activos a iniciar las gestiones para la
devolución de dichos fondos los cuales se pagan como herencia a los familiares.
En tal sentido el CNSS autorizó a la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Gerencia General del CNSS a
realizar gestiones ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a
fin de que la misma ofrezca facilidades para que familiares de fallecidos que
deben reclamar devolución de fondos a las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP).
El Consejo solicita gestionar facilidades respecto
al pago de impuestos, así como, las moras y multas que contempla el Código
Tributario. Se procura que los familiares reciban dichos fondos como herencia
con el menor costo posible del impuesto sucesoral.
Resaltó que la resolución detalla que la DGII, en
los casos de herencia, tiene una serie de requisitos legales que deben ser
cumplidos para fines de aplicar la devolución de los fondos, lo que implica
cumplir con el impuesto sucesoral, a la que se agregan posibles moras y multas,
que en muchos casos sobrepasan los montos que son reclamados por parte de los
derechohabientes de un afiliado fallecido, lo que contribuye a desestimular sus
gestiones.
Dijo que la resolución insta a la SIPEN a que modifique
el Contrato de Afiliación, incluyendo un requerimiento a través del cual los
afiliados suministren nombres, direcciones y teléfonos de familiares o
relacionados a los cuales contactar de ser necesario.
Resaltó que la medida solicita a la Tesorería de la
Seguridad Social (TSS) para que en el proceso de novedades incluya campos en
los cuales los empleadores identifiquen la razón o causa de la baja de sus
empleados y que la información resultante la suministre a las AFP y a cualquier
otra institución que administre fondos de pensiones.
Informó que la entidad solicita que la Dirección de
Información y Defensa a los Afiliados (DIDA), a las AFP y a las Compañías de
Seguros a realizar campañas informativas que permitan orientar a beneficiarios
de pensiones de sobrevivencia, a los fines de facilitar el otorgamiento de las
pensiones que les correspondan.
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