Margarita Cedeño se defiende tras vinculación en Pandora Papers
martes, 5 de octubre de 2021
Redacción CNS.-
SANTO DOMINGO.- Las revelaciones
realizada por la periodista Alicia Ortega sobre los dominicanos que figuran en
la investigación del Consorcio Internacional de Periodistas de
Investigación, denominada Pandora
Papers, donde figuran líderes mundiales que operaron en paraísos fiscales para
evitar la investigación pública, también aparece el nombre de la
exvicepresidenta Margarita Cedeño.
De acuerdo a
la investigación Cedeño recibió poderes de una offshore creada en Panamá en la
recta final de la campaña electoral que llevaría al ex presidente Leonel
Fernández al Palacio Nacional por segunda vez en 2004.
“El 5 de abril
de 2004, Cedeño recibió poderes, junto a David Pérez Taveras, también abogado
de Fernández & Asociados, sobre la empresa offshore Wayland Overseas S.A.,
constituida en Panamá el 1 de abril, con un capital de 50 mil dólares con
acciones al portador”, dice la Periodista.
Según los
documentos del bufete panameño ALCOGAL “se aprobó unánimemente otorgar Poder” a
Cedeño para qué “actuando por sí sola, por separado y con su sola firma,
represente con absoluta amplitud a la compañía WAYLAND OVERSEAS S.A (…) para
que usen y ejerciten este poder en todas partes del mundo” con relación a
atribuciones administrativas sobre bienes y propiedades, cuentas bancarias, y
todo tipo de contratos.
A continuación
las respuestas que fueron dadas por la exvicepresidenta a las declaraciones de
la investigación.
Distinguida
señora Ortega:
Me complace
saludarle con ocasión de dar respuesta a sus inquietudes remitidas mediante
carta del pasado 14 de septiembre del 2021. En ese sentido, le informo:
1: Que no he
sido ni soy titular de acciones, ni tampoco he poseido acciones al portador, en
empresas o compañías offshore.
2: Que a
principios del año 2004, como parte de mis funciones de Socia-Directora del
bufete de abogados FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, gestioné la incorporación de una
sociedad bajo la legislación de Panamá, en el formato de sociedad offshore, una
actividad propia de mis funciones como especialista en el área del derecho
corporativo.
3: En este
tipo de proceso es usual incluir a los abogados en calidad de apoderados hasta
tanto los clientes decidieran quiénes serían los representantes y/o apoderados
definitivos, a cuyo favor se traspasaría posteriormente el mandato.
4: Dicha
sociedad fue incorporada con el acompañamiento del doctor David Pérez Taveras,
quien también fungía como miembro del bufete de abogados FERNÁNDEZ &
ASOCIADOS, razón por la cual fuimos apoderados por nuestro cliente para
realizar las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para la
tarea encomendada.
5: Es
importante aclarar que ninguno de los dos fungimos como miembros ni ostentamos
ningún cargo en el Consejo de Administración de la empresa en cuestión, nos
limitamos a las labores propias de un abogado en ejercicio privado. Esta
sociedad no fue utilizada ni por el doctor David Pérez Taveras ni por quien
suscribe, para ninguna actividad comercial en la República Dominicana o en el
extranjero.
6: Para dicha
tarea nos auxiliamos de una firma local que ofrecía como parte de sus servicios
la incorporación de sociedades offshore y dimos cumplimiento estricto a todos
los requisitos establecidos en el marco jurídico vigente para la fecha.
7: Una vez
asumimos las funciones de Primera Dama de la República Dominicana, el 16 de
agosto del 2004, y debido a que cesé en mis funciones como Socia-Directora del
bufete FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, le solicité al Representante Local que
registró la empresa, proceder con la disolución de esta, en vista de que esto
podría constituir un conflicto de intereres con mis funciones públicas.
8: En aquel
momento, el Representante local nos informó que debido a que la empresa no tuvo
ningún tipo de actividad ni se pagó el mantenimiento para su renovación; al
cumplirse el año de vigencia de esta, se solicitó formalmente a los abogados de
la jurisdicción de origen que la compañía fuera declarada inactiva. Anexo copia
del correo electrónico del 2005, en el cual se solicitó a la oficina de
abogados de Panamá, que se declarara inactiva la sociedad. El uso y costumbre
de dicha jurisdicción es dejar que los plazos legales se agoten y suspender los
pagos de mantenimiento, para que se extinga la personalidad jurídica.
9: En
consecuencia, como Usted puede observar, mi relación con esta sociedad es el
resultado de un trabajo propio de mi profesión, previo a asumir funciones
públicas, lo que deja claro que esta sociedad ni sus acciones nunca han sido
parte de mi patrimonio y, por lo tanto, la misma no ha figurado en ninguna de mis
Declaraciones Juradas de Bienes.
10: No
obstante, a los fines de ofrecerle a Usted información más precisa sobre este
tema, me permití realizar algunas indagaciones adicionales.
11: Si bien es
cierto que la disolución fue solicitada en el año 2005 por el Representante
local, los plazos legales se cumplieron en el año 2016 para dar inicio al
proceso de extinción de la personalidad jurídica. En consecuencia, como se
puede constatar en la certificación que anexo, en el año 2016 la sociedad
offshore fue colocada en la lista de personas jurídicas sin operaciones durante
10 años o más y, finalmente, en el año 2019 pasó a tener el estatus de
suspendida, por no tener operaciones ni registros de activos.
12: Con toda
esta información pretendemos dar respuesta a su solicitud, con la transparencia
y el deseo de aportar a la construcción de la democracia que nos caracteriza,
dejando claro que la sociedad en cuestión se incorporó como parte de nuestro
ejercicio profesional, que nunca estuvimos vinculados a sus acciones
corporativas, que nunca operó en la República Dominicana ni en ningún otro
país, que tampoco fue titular de ningún activo, cuenta bancaria ni instrumentos
financieros y que solicitamos su disolución una vez asumimos funciones públicas
en el año 2004.
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