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Caso Odebrecht a Sala Penal y Ciudad Nueva

miércoles, 18 de diciembre de 2019

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Redacción CNS.-

SANTO DOMINGO…- El juicio del caso Odebrecht comenzará de cero luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) creara un nuevo precedente al desapoderarse del expediente y lo dividiera para que a partir del año entrante la Sala Penal sea la que conozca el caso del senador Tommy Galán Grullón y un Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el de los otros cinco imputados.

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Caso Odebrecht a Sala Penal y Ciudad Nueva
“Esta Suprema Corte de Justicia en procura de garantizar los derechos fundamentales y garantías procesales de las partes, a partir de esta decisión abandona la jurisprudencia de aplicación del denominado arrastre, restableciendo el derecho al juez natural y el respeto a la competencia excepcional de esta alta corte cuyo giro jurisprudencial obliga a este tribunal a establecer en su resolución una carga motivacional superior que sustenta los fundamentos jurídicos que la llevaron a la variación de la línea jurisprudencial hoy abandonada”, dijo el Pleno.

Describió que pese a que ha sido una jurisprudencia firme y constante de que cuando en un hecho punible concurren un funcionario que debe ser juzgado en esa Alta Corte y otras personas que no ostentan la calidad de funcionario con privilegio de jurisdicción, los otros son arrastrados, existiera o no indivisibilidad o conexidad en los hechos, para garantizar el derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado por su juez natural envía a la jurisdicción ordinaria a Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Juan Roberto Rodríguez Hernández y Conrado Pittaluga.

Para eso tomó como base la Constitución de la República, el Código Procesal Penal, así como las normas supranacionales, a saber, Convención Americana de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, así como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos, los cuales son de aplicación directa en el derecho interno. Todas estas convenciones garantizan el derecho a apelar una sentencia condenatoria en materia penal.

Al leer el dispositivo de la sentencia adoptada con el voto disidente de cinco magistrados, el tribunal dijo que ante la comprobación incontestable del derecho a recurrir que tiene todo imputado en el derecho penal, se impone procurar ante todo, y sin excusa de oscuridad juris- diccional el ejercicio de esta garantía procesal y constitucional en materia penal, de asegurado previo al conocimiento del juicio.

“Con esta decisión, esta corte realiza una interpretación progresiva de los derechos fundamentales y garantías procesales más acorde con la constitución, los tratados internacionales, las leyes nacionales y el estado de derecho vigente, sin alterar el objeto de la jurisdicción privilegiada limitándose a distribuir entre sus órganos las labores penales no definidas claramente, conservando la competencia de SCJ por lo que en modo alguno esta decisión implica la creación de nueva instancia, jurisdicción, competencia o recurso distintos a los ya establecidos en las normas ya citadas”, enfatizó.

Con ese fallo se acogió el recurso de inconstitucionalidad del arrastre a la jurisdicción privilegiada de una persona que no es funcionario público interpuesto por la defensa de Víctor Díaz y la excepción de convencionalidad de Conrado Pittaluga al que se adhirieron Andrés Bautista, Tommy Galán, Ángel Rondón y Roberto Rodríguez. Este último solo en lo relativo a la convencionalidad ya que renunció al derecho de ser juzgado por su nuez natural.
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