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Alegatos de equipo de Leonel contra quienes esperan TC favorezca acción PLD contra su candidatura
martes, 5 de noviembre de 2019
Redacción CNS.-
SANTO DOMINGO.- El abogado Constitucionalista Namphi Rodríguez
consideró este martes improbable que el
Tribunal Constitucional (TC) se aparte del precedente que establece que son
inconstitucionales las leyes que imponen requisitos adicionales a los que
establece la Constitución para ejercer el derecho fundamental a ser elegible.
Alegatos de equipo de Leonel |
Rodríguez,
catedrático de Derecho Constitucional, dijo que esa ha sido una jurisprudencia
sostenida de manera constante por el Tribunal Constitucional (TC), la Suprema
Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Superior Electoral (TSE).
El
jurista respondió así la intervención del Partido de la Liberación Dominicana
(PLD) ante el TC para peticionar que se declaren compatible con la Constitución
los artículos 49.4 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, y 134 de la Ley
15-19, de Régimen Electoral, sobre la
posibilidad de que un precandidato que haya participado en unas primarias o una
convención de un partido puede ser inscrito por otra organización en caso de no
haber resultado elegido.
Rodríguez
sostuvo que esa es una jurisprudencia tan asentada que incluso dentro de los
abogados accionantes, el propio Eduardo Jorge Prats ha escrito en su libro de
Derecho Constitucional que la Constitución no tolera “condiciones adicionales”
impuestas por leyes para el ejercicio del derecho a ser elegible y acceder a
puestos públicos.
El
catedrático citó las siguientes sentencias de la SCJ, el TSE y el TC que
establecen ese criterio jurisprudencial:
La
primera en establecer este criterio jurisprudencial fue la SCJ, la cual declaró
en el 2002 la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Resolución No. 5-2001
de la JCE, relativa a las Circunscripciones Electorales. Mediante sentencia
número 1 del 6 de febrero 2002 (B.J 1095), la Suprema Corte juzgó que, “la
Junta Central Electoral se ha excedido en sus poderes en razón de haber
consignado exigencias no previstas en la Ley Sustantiva para que una persona
pueda optar como candidato en las elecciones generales del 2002, por lo que el
citado artículo quinto deviene no conforme con la Constitución de la
República”.
Sentencia del TSE del 2012
De
otro lado, un precedente similar fue sentado por el Tribunal Superior Electoral
en su sentencia TSE/019/2012 del 18 de abril del 2012, en ocasión de una
excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra el numeral 4 del artículo
8 de la Ley 136-11, sobre Elección de Diputados Representantes de la Comunidad
Dominicana en el Exterior, que violaba
los artículos 6 (supremacía constitucional) y 21-22 (derechos de ciudadanía) de
la Constitución. El texto impugnado exigía la obligatoriedad de estar inscrito
en el registro de electores residentes en el exterior para optar por una
candidatura a diputado de ultramar.
Sentencia del TC del 2013
La
tercera jurisprudencia está contenida en la sentencia TC/0050/13, del Tribunal
Constitucional, la cual puntualizó que, “es preciso señalar que no se deben
confundir las condiciones de elegibilidad para optar por un cargo público; esto
es, aquellos requisitos mínimos y necesarios que debe reunir toda persona con
el objeto de estar jurídicamente acreditado para aspirar a un cargo público,
con las formalidades de inscripción de una candidatura, que son los
requerimientos que deben observar los partidos o agrupaciones políticas para
formalizar la postulación de sus candidatos a participar en un certamen
electoral”.
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