Redacción CNS….-
SANTO DOMINGO……- El
movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia
Internacional, Participación Ciudadana, solicitó a la Junta Central Electoral,
activar sus sistemas de monitoreo y aplicar el régimen de consecuencias
establecido en la Ley de Partidos para todos aquellos que hayan violado las
disposiciones legales que prohíben la campaña por radio y televisión durante el
Período Previo de Precampaña.
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PC pide a JCE detener proselitismo político a destiempo |
Mediante
una carta enviada al presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, la
organización de la sociedad civil expuso diversos planteamientos y casos que
evidencia la existencia de este tipo de violaciones por parte de los partidos
políticos y/o aspirantes a candidatos.
Dentro
de los casos que evidencian la violación al artículo 44.7 de la Ley de Partidos
(No.33-18), que prohíbe “la promoción política a través de mensajes
publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de
comunicación radial y televisiva”, el movimiento citó que en la radio se
escuchan anuncios para promover la reelección del presidente Danilo Medina,
especificando que el viernes 10 de mayo en horas de la tarde durante el
programa El Gobierno de la Tarde, se pasó varias veces un spot en este sentido.
Otro
caso señalado por PC fue la actividad realizada el pasado domingo 05 de mayo en
el Estadio Olímpico para promoción política del ex-presidente Leonel Fernández,
bajo la responsabilidad del Dr. Radhamés Jiménez.
También
se refirió al Partido Revolucionario Moderno (PRM), que realizó actividades
casa por casa, durante el fin de semana del cuatro al cinco de mayo, explicando
que “estas actividades figuran permitidas en el artículo 43.2 de la Ley de
Partidos, pero dentro del contexto que establece el mismo cuando dispone que
‘la precampaña política es un proceso limitado a lo interno de los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos’.
PC
resaltó que las sanciones a este tipo de violaciones establecidas en la Ley de
Partidos, incluyen la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a
los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la ley (Art. 44,
párrafo III); la inadmisibilidad de la candidatura (art.78.8); y multa de cinco
a cien salarios mínimos del sector público a “las personas físicas o jurídicas
que no sean partidos.