Cónsul de RD Arlene Peña es elegida como presidenta del Grupo Consular AL y
el Caribe en norte de Italia
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*MILÁN, ITALIA.- *La cónsul general de República Dominicana en Milán,
Italia, Arlene Peña ha sido elegida como presidenta del Grupo Consular de
América...
Tribunal Constitucional advierte Ningún organismo puede solicitar se viole la Constitución RD
lunes, 29 de abril de 2019
Redacción CNS….-
SANTO DOMINGO……..- El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton
Ray Guevara, afirmó que ningún organismo nacional o internacional puede
solicitar o tratar de imponer a este tribunal que viole la Constitución
dominicana e ignore procedimientos constitucionales a los que se encuentre
sometido.
Tribunal Constitucional RD advierte |
En
declaraciones oficiales sobre la decisión de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en torno a la sentencia TC-0256/14, el magistrado Ray Guevara
recordó que “El Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el respeto de
los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a cualquier
instrumento de cooperación, de integración regional, o de protección de los
derechos fundamentales”.
Es
innegable que esta corte actuó con absoluto apego a los mandatos de la
Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, reiteró Ray Guevara, y añadió que la decisión
adoptada no cuestiona el derecho de los poderes públicos dominicanos
competentes para adherirse a la Corte Interamericana.
“El
meollo de la decisión referida fue señalar que no se agotó el procedimiento
constitucional requerido, exigencia que el tribunal había convertido ya en
precedente, a propósito del caso de la Ley núm. 91, del 3 de febrero de 1983,
que creó el Colegio de Abogados, reiterándolo en el caso de la sentencia que
declaró inconstitucional el Código Penal por vicios en el procedimiento de
aprobación”, detalló.
Dijo
que, ante la resolución de la CIDH del 12 de marzo de 2019, es preciso recordar
cómo el pueblo dominicano luchó en 1965 por la defensa del orden constitucional
y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución del 1963, en una
epopeya en que el pueblo vertió sangre, sudor y lágrimas por su causa.
A
continuación, el texto íntegro de las declaraciones del magistrado Milton Ray
Guevara, presidente del Tribunal Constitucional.
Declaración
del Presidente del Tribunal Constitucional sobre la decisión de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
El
Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 184 de la Constitución
dominicana, tiene por misión garantizar la supremacía de la Constitución, la
defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes
vinculantes para todos los poderes públicos y los órganos del Estado. Las
competencias del Tribunal están determinadas por el artículo 185 de la misma,
esto es: 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes,
decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de
la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de
Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente
protegido; 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su
ratificación por el órgano legislativo; 3) Los conflictos de competencia entre
los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares; 4) Cualquier otra materia que disponga la
ley.
La
Suprema Corte de Justicia, actuando como corte constitucional al amparo del
artículo 67.1 de la Constitución dominicana de 2002, fue apoderada en el año
2005 por distinguidas ciudadanas y ciudadanos de la sociedad dominicana de una
acción directa en contra del instrumento de aceptación de la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta
acción nunca fue fallada por el referido órgano, y, en consecuencia, fue
heredada por este Tribunal Constitucional cuando inició sus actividades en el
año 2012.
Al
evaluar aquella acción, este Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus
facultades jurisdiccionales, decidió mediante la sentencia TC/0256/14, del 4 de
noviembre, la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la
competencia contenciosa de la Corte. En esta decisión se consideró que este
instrumento tiene una fuerza jurídica vinculante, en el plano internacional y
nacional, similar a la de un tratado internacional. De ahí que resultaba lógico
que un acto de esa naturaleza no pueda contar pura y simplemente con la
voluntad del Poder Ejecutivo, sino que es necesario un contrapeso de parte de
los otros poderes del Estado que participan en el proceso de adopción de los
tratados internacionales, máxime tratándose de la transferencia de competencias
jurisdiccionales a una Corte Internacional.
Cabe
reiterar que la sentencia dejó claramente establecido que “[e]ste colegiado
comparte los postulados, principios, normas, valores y derechos de la
Convención Americana de Derechos Humanos, que seguirán siendo normalmente
aplicados, respetados y tomados en consideración por nuestra jurisdicción. El
Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el respeto de los debidos
procedimientos constitucionales, de adherirse a cualquier instrumento de
cooperación, de integración regional, o de protección de los derechos
fundamentales”.
Ningún
organismo nacional o internacional puede solicitar o tratar de imponerle al
Tribunal Constitucional que viole la Constitución dominicana y que desconozca
los procedimientos constitucionales a que se encuentre sometido. Ello supondría
la subversión y violación del orden constitucional dominicano y el
desconocimiento del Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la
Constitución dominicana.
Es
innegable que el Tribunal Constitucional actuó con absoluto apego a los
mandatos de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales. La decisión adoptada no cuestiona el
derecho de los poderes públicos dominicanos competentes, para adherirse a la
Corte Interamericana. El meollo de la decisión referida fue señalar que no se
agotó el procedimiento constitucional requerido, exigencia que el Tribunal
había convertido ya en precedente, a propósito del caso de la Ley número 91, de
fecha tres (3) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), que creó el
Colegio de Abogados, reiterándolo en el caso de la sentencia que declaró
inconstitucional el Código Penal por vicios en el procedimiento de aprobación.
La
jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha constituido en un instrumento
vivo de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas en los
más variados campos, como son: reiteración de los criterios para el
otorgamiento de la nacionalidad dominicana y la protección del derecho a la
nacionalidad, feminicidios, violencia intrafamiliar, uniones consensuales,
cuotas afirmativas, parceleros de la reforma agraria, expropiación, derecho a
la educación, defensa del patrimonio ecológico nacional y de los bienes del
dominio público, debido proceso, derechos de los envejecientes, autonomía de
los órganos constitucionales, respeto de los procedimientos constitucionales,
equidad de género, recursos naturales, patrimonio de la nación y seguridad
social, entre otros.
El
Tribunal Constitucional dominicano es actualmente representante del Grupo
América en el Buró de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, un
foro internacional que reúne a 114 magistraturas constitucionales de los cinco
continentes, y es reconocido por su ingente labor en la promoción de la
educación y la cultura constitucional. Es un tribunal que da la cara a su
pueblo y que ha promovido, en una acción sin precedentes, el desarrollo del
derecho constitucional en el país, cumpliendo así con el mandato del artículo
35 de su ley orgánica.
En
este mes de abril, en que se ha conocido públicamente la resolución de la Corte
IDH, de fecha 12 de marzo del 2019, sobre la supervisión de cumplimiento de
sentencias y competencia, los dominicanos recordamos con unción patriótica la
epopeya del 24 de abril de 1965, en que nuestro pueblo abonó con sangre, sudor
y lágrimas el suelo patrio en defensa del orden constitucional y por el
restablecimiento de la vigencia de la Constitución del 29 de abril de 1963. El
pueblo dominicano fue el actor de la más hermosa revolución de América: la
revolución constitucionalista.
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