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Redacción CNS.-
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Por mala práctica de legisladores TC anulo Código Penal
jueves, 17 de diciembre de 2015
Redacción CNS...-
Santo Domingo…- Las razones por las que el Tribunal
Constitucional (TC) anuló en su totalidad la Ley 550-14 que instituiría un
nuevo Código Penal en la República Dominicana, fueron de forma y de fondo, es
decir, que la decisión fue tomada por el colegiado por considerar que se
produjo un “vicio sustancial” del procedimiento legislativo.
En la
sentencia 0599/15, contentiva de la decisión y publicada esta tarde por el TC,
la alta corte afirma que ley promulgada por el Poder Ejecutivo no fue sometida
al debate, conocimiento y decisión del Senado. Por tanto -dice-no se tomó en
consideración la opinión y el voto de los senadores respecto a una ley que
contenía aspectos nuevos, que no habían sido conocidos ni aprobados por el
Senado.
“El hecho de
que las observaciones hechas por el Presidente de la República fueran aprobadas
por una sola de las Cámaras, como ocurrió en la especie, constituye, sin dudas,
una quiebra del principio democrático, en la medida en que las propuestas
legislativas hechas por el ejecutivo tendrían aprobación casi automática, pues no
requerirían del concurso de ambas cámaras”, establece la sentencia.
Al declarar inconstitucional la ley por la
violación del procedimiento previsto para el conocimiento de las observaciones
hechas por el Presidente de la República, el TC ni siquiera discutió lo que
referido a la vulneración del derecho a la vida como consecuencia de
observaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo a los artículos 107,108, 109 y
110 del Código Penal, razón por las que la Fundación Justicia y Transparencia
(FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz
interpusieron las acciones directas de
inconstitucionalidad.
“Lo relativo
a las alegadas colisiones del contenido de los artículos 107, 108, 109 y 110 de
la Ley ─con el derecho a la vida consagrado en el artículo 37 de la
Constitución─ el Tribunal considera innecesario que sean objeto de ponderación,
criterio que se funda en el hecho de que la indicada ley va a ser declarada
inconstitucional mediante esta sentencia”, indica la decisión.
El TC
argumenta que se incurrió en una violación a los artículos 76 y 93.b de la
Constitución, de lo cual se deriva la nulidad de la aprobación por la Cámara de
Diputados a las observaciones del Poder Ejecutivo antes dichas, por violación
al procedimiento sobre la materia, “sin necesidad de ponderar ningún otro
aspecto de la presente acción directa en inconstitucionalidad”.
“Al ponderar
el presente caso, se advierte que el presidente de la República envió a la
Cámara de Diputados sus observaciones a los artículos 107, 108, 109 y 110 del
nuevo Código Penal. Esta cámara conoció el trámite de la reconsideración de la
ley en la sesión que correspondía y, en una moción confusa en cuanto al texto
que sería incorporado a la ley, terminó acogiendo las observaciones presidenciales
con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes”, precisa la
sentencia.
Explica que,
sin embargo, en vez de remitir al Senado de la República la ley con las
modificaciones aprobadas producto de la observación ─para que este decidiera si
la aprobaba o la rechazaba insistiendo en el texto original─ la Cámara de
Diputados remitió al Poder Ejecutivo la ley –con las observaciones aprobadas
unicameralmente– para su promulgación y publicación.
“Se omitió
así el trámite de reconsideración de la ley observada que debía cursar en el
Senado de la República”, agrega el fallo.
La decisión,
firmada por los jueces del Tribunal fue adoptada por la mayoría requerida. El
fallo contiene el voto salvado del magistrado Hermógenes Acosta de los Santos y
el voto disidente de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez. En la
sentencia no figuran las firmas del magistrado Lino Vásquez Sámuel, segundo
sustituto; y de la magistrada Ana Isabel Bonilla Hernández, en razón de que no
participaron en la deliberación y votación.
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