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Prohíben a la Amet retener vehículos y apresar a conductores
martes, 10 de marzo de 2015
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Redacción Cable Noticioso |
Explicó que violar la
ley de tránsito en República Dominicana sólo conlleva una multa penal y que el
procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código
Procesal Penal es la detención, toma de datos y, mediante formulario, levantar
el hecho.
“Ese formulario se
utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para
presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la
Ley 241″, precisó.
Explicó que, en caso de
que el conductor no se presente, las autoridades podrán remover el vehículo a
un lugar visible desde el punto de remoción y hábil para estacionar.
Advirtió que “toda
actuación al margen de lo dispuesto en esa norma es ilegal, en vista de que
podrían resultar violatorias a los preceptos establecidos en la Constitución
referentes al libre tránsito y a la propiedad privada”.
El criterio del TC está
contenido en la sentencia 021/15, con motivo de una acción directa de
inconstitucionalidad sometida en contra de los artículos 27, 47, 65, y 92 de la
ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor, del 28 de diciembre de 1967.
Argumentó, además, que
el 30 de agosto de 2012 fue detenido por un agente de la Amet, por
supuestamente haber violado la ley de tránsito, lo que entiende es una
atribución que no le compete a esa institución
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