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Prohíben a la Amet retener vehículos y apresar a conductores

martes, 10 de marzo de 2015

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Redacción Cable Noticioso
SANTO DOMINGO.- La Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) no tiene potestad para retener vehículos ni detener conductores por una infracción de tránsito, así lo declaró mediante sentencia el Tribunal Constitucional.
Explicó que violar la ley de tránsito en República Dominicana sólo conlleva una multa penal y que el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, toma de datos y, mediante formulario, levantar el hecho.
“Ese formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley 241″, precisó.
Explicó que, en caso de que el conductor no se presente, las autoridades podrán remover el vehículo a un lugar visible desde el punto de remoción y hábil para estacionar.
Advirtió que “toda actuación al margen de lo dispuesto en esa norma es ilegal, en vista de que podrían resultar violatorias a los preceptos establecidos en la Constitución referentes al libre tránsito y a la propiedad privada”.
El criterio del TC está contenido en la sentencia 021/15, con motivo de una acción directa de inconstitucionalidad sometida en contra de los artículos 27, 47, 65, y 92 de la ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor, del 28 de diciembre de 1967.

Argumentó, además, que el 30 de agosto de 2012 fue detenido por un agente de la Amet, por supuestamente haber violado la ley de tránsito, lo que entiende es una atribución que no le compete a esa institución
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