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Cuidado con el truco o robo de cargo a tu tarjeta de crédito con los bancos de RD.

domingo, 18 de junio de 2023


Redacciòn CNS.-


Santo Domingo.- Pocas veces investigamos si estos cargos son parte de los productos que hemos contratado con la entidad.

Hay cargos que son obligaciones de las entidades de intermediación financieras cobrarte, como el 0.15% que no es una comisión bancaria, sino un impuesto recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Este impuesto se genera cuando efectúas transferencia de dineros de un registro o cuenta a otro. Se aplica para cualquier banco nacional y extranjero y no aplica a transferencias entre cuentas propias, sin importar la entidad.

También, está el cargo por emisión de la tarjeta que es generado al momento de la entrega inicial del plástico. 

Ahora, ¿Cuáles son los cargos no se te pueden hacer sin que los aceptes?

Aquí te presentamos los cargos asociados a las tarjetas de crédito que solo pueden ser cobrados si no han sido notificados y aceptados. Estos, según la Superintendencia de Bancos, deben figurar en los documentos que te presentan y firmas al momento de contratar el producto.

Cargo por renovación

Este aplica a partir de la fecha de vencimiento indicada en el plástico que te entregan. 

Indica la SB que algunas entidades prorratean anualmente el costo total, por lo sugiere que al momento de solicitar el producto verifiques bien cuál es el monto total. 

Si te lo cobran antes de la fecha de vencimiento del plástico, debes presentar una reclamación para que te lo reversen.

Este está destinado a cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen después de la denuncia del usuario sobre la sustracción o pérdida, fraude y situaciones similares, y no puede ser transferido a este último si no cubre los riesgos de pérdida o robo.

Si este costo es contratado y sucede uno de los eventos, la reposición del plástico perdido en las circunstancias descritas queda igualmente cubierta por el cargo, así que no deben cobrarte adicionalmente por la reposición.

Reglamento

Estos, y los demás cargos permitidos por la regulación vigente, se encuentran previstos en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, emitido mediante Primera Resolución de Junta Monetaria del siete (7) de febrero de 2013.

Reclamación

En caso de que el cobro de estos cargos no se ajuste a lo señalado, tienes del derecho a presentar una reclamación en la entidad financiera y si sientes que no te hacen caso, presentala a traves de ProUsuario de la financiera y si sientes que no te hacen caso, presentala a traves de ProUsuario de la Superintendencia de Bancos.





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