Estos son los puntos aprobados por la Asamblea Nacional sobre la modificación de siete artículos a la Constitución
martes, 8 de octubre de 2024
Redacción
CNS.-
SANTO
DOMINGO.- La Asamblea Nacional
Revisora aprobó este lunes las propuestas de modificación de siete de 10
artículos de la Constitución que contempla el plan de reforma sometido por el
Poder Ejecutivo, que dirige el presidente Luis Abinader, y que está enfocado en
cuatro ejes fundamentales.
A la jornada de hoy asistieron 212 de 222 miembros,
que votaron de forma manual, lo que alargó el proceso.
La Asamblea dio el visto bueno a las propuestas de
modificación de los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178 y 179 de la carta
magna.
Este martes, a las 10:00 de la mañana, seguirá con los
artículos 209, 268, 274, la incorporación de la disposición general como
artículo 278, y, de esta manera, la modificación a la Carta Magna podría
aprobarse en primera lectura.
Una vez que reciba el visto
bueno, Ricardo de los Santos, presidente de la Asamblea Nacional, enviará la
pieza a dos comisiones bicamerales, una de Estilo y otra de Auditoría y
Verificación. Luego, convocará a sesión dentro de cinco días y ahí podría
aprobarse en segunda lectura. El último paso sería la promulgación del Poder
Ejecutivo.
La comisión de Estilo está
compuesta por los asambleístas Johnson Encarnación, Alexis Victoria Yeb,
Dagoberto Rodríguez, Moisés Ayala, Ginnette Bournigal, Carolin Mercedes de la
Cruz, Luis Gómez Benzon, Agustín Burgos, Diomedes Rojas, Jesús Manuel Sánchez,
Ignacio Aracena, Dilenia Santos y Kenia Bidó.
La de Verificación está integrada
por Daniel Rivera, Ramón Rogelio Genao, Rafael Duluc, Aneudy Ortiz y Aracelis
Villanueva, y los diputados Eduviges María Bautista, Pedro Antonio Martínez,
Juan Medina, Carmen Ligia Barceló, Eugenio Cedeño, Liz Báez y Elías Wessin.
En la jornada de este lunes, el
oficialismo exhibió su poder contra una oposición que no le valió someter
propuestas diferentes, por lo que manifestó que el "guión" y el
"teatro ya estaban montado".
A partir de la modificación, el
artículo 81, sobre la composición de la Cámara de Diputados, aprobada con una
enmienda del asambleísta Ramón Bueno, se leerá así:
La Cámara de de Diputados estará
compuesta por 178 diputados elegidos por circunscripción territorial, en
representación del Distrito Nacional y las provincias; cinco diputados elegidos
por acomulación de votos, preferemente de partidos, alianzas o coalición que no
hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado un 1 % de los votos válidos; y
siete diputados elegidos por la comunidad dominicana en el exterior. La ley
determinará su forma de elección y distribución.
El Ministerio Público es el
órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política
de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y
ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
Párrafo I.- En el ejercicio de
sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que
asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de
disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés
público tutelado por la ley.
Párrafo II.- La ley regulará el
funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio
Público u otro organismo que a tal efecto se constituya.
El 171, sobre el procurador y
requisitos de escogencia, fue aprobado y se leerá de esta manera:
El presidente de la República, al
inicio de su mandato constitucional, propondrá al Consejo Nacional de la
Magistratura una persona para que sea designada Procurador General de la
República y siete para que sean designados como procuradores adjuntos, de conformidad
con lo establecido en la ley.
Párrafo I.- El Procurador General
de la República y los siete procuradores adjuntos, designados por el Consejo
Nacional de la Magistratura, tendrán carácter de inamovilidad durante un
período de dos años, podrán ser confirmados al término de su período por el
Consejo Nacional de la Magistratura, bajo las mismas reglas de su elección,
salvo destitución por juicio político,
Párrafo II.- En caso de falta
definitiva del Procurador General de la República y sus adjuntos, su sustituto
será designado a través del mismo mecanismo por el tiempo que resta para
concluir el período de dos años en curso.
El artículo 178, sobre la
Composición del CNM, será así:
El presidente de la República,
quien lo presidirá y, en su ausencia, por el vicepresidente de la República;
2) El presidente del Senado de la
República;
3) Un senador o senadora escogido
por el Senado de la República que pertenezca al partido o bloque de
partidos diferentes al del Presidente
del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría;
4) El presidente de la Cámara de
Diputados;
5) Un diputado o diputada
escogido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido o bloque de
partidos diferentes al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente
la representación de la segunda mayoría;
6) El presidente de la Suprema
Corte de Justicia;
7) Un magistrado o magistrada de
la Suprema Corte de Justicia escogido por su pleno, quien fungirá de
secretario;
8) El presidente del Tribunal
Constitucional.
El artículo 179, sobre las
funciones del CNM, será:
1) Designar los jueces de la
Suprema Corte de Justicia;
2) Designar los jueces del
Tribunal Constitucional;
3) Designar los jueces del
Tribunal Superior Electoral y sus suplentes;
4) Designar el procurador General
de la República y siete procuradores adjuntos, a propuesta del Presidente de la
República.
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