Conozca el límite para la propaganda y la venta alcohol por elecciones
lunes, 13 de mayo de 2024
Redacción
CNS.-
Santo Domingo.- El expendio de bebidas alcohólicas está prohibido 24
horas antes de las votaciones, o sea el 18 a las 7:00 de la mañana, hasta esa
misma hora del lunes 20. “Desde veinticuatro horas antes de la elección, no
podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta
doce horas después. de terminada la votación” indica el artículo 232.
Solo están exentos as instituciones hoteleras en zonas
turísticas, las cuales deberán ser identificadas con las JCE por ante los
organismos oficiales que agrupan a esos establecimientos.
República Dominicana entra en el tramo final para las
elecciones presidenciales y legislativas del próximo domingo, en el que los
partidos políticos, la Junta Central Electoral, las firmas encuestadoras y la
ciudadanía, en sentido general, tienen que acogerse a unos plazos establecidos
por Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y la propia Constitución de la
República.
El domingo pasado fue la fecha límite para publicar
encuestas, según expresa la normativa en su artículo 216, que lo prohíbe ocho
días antes de las votaciones. En ese mismo artículo deja claro que las firmas
podrán realizar sondeos o encuestas a boca de urnas, pero no podrán divulgarlas
hasta tres horas de las votaciones.
Aunque el fin de semana la mayoría de los nueve
candidatos presidenciales encabezaron caravanas de cierre de campaña, las
trompetas, tambores, bocinas, publicidad y bandereos podrán continuar hasta las
12 de la medianoche del jueves 17 de mayo, ni un minuto más.
Es que el artículo 177 establece que desde esa hora
cesará toda actividad de campaña, incluso en los medios de comunicación, los
cuales podrán transmitir su programación habitual, siempre que no se incluya en
ella ninguna alusión relativa a proselitismo o promoción de partidos,
agrupaciones o movimientos políticos o candidatos y candidatas admitidos.
Y en el artículo 179 “se prohíbe a todas las personas,
naturales o jurídicas hacer propaganda electoral por medio de la prensa, la
radio, la televisión, así como realizar mítines, manifestaciones o
concentraciones en lugares públicos desde las doce de la noche del jueves
inmediatamente anterior al día de las elecciones y hasta que la Junta Central
Electoral emita los resultados”.
El martes 14, finaliza el tiempo para entregar
materiales a las juntas electorales y el 16 para ser retirados por los
presidentes y secretarios de colegios.
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