Barren en la Policía con retiro y pensiones
jueves, 1 de diciembre de 2022
Redacción CNS.-
SANTO
DOMINGO.- Mediante el decreto 718-22,
el presidente Luis Abinader, puso en retiro con derecho a pensión a 416
policías de distintos rangos, de estos, 54 fueron con ascenso al rango
superior.
Entre los pensionados se encuentran 7 coroneles, 26 tenientes coroneles, 43 mayores, 104
capitanes, 79 primeros tenientes, 27 segundos tenientes, 26 sargentos mayores,
31 sargentos, 29 cabos, 8 rasos, 28 asimilados y 8 igualados.
El mandatario colocó en honrosa condición de retiro
voluntario con ascenso inmediato y derecho a una pensión del Estado a ocho
miembros del cuerpo del orden: dos coroneles, 3 tenientes coroneles y mayor.
Asimismo, el jefe de Estado colocó en honrosa
condición de retiro voluntario y con derecho a pensión a 297 policias, entre
ellos: 5 coroneles, 23 tenientes coroneles, 39 mayores, 99 capitanes, 70
primeros tenientes, 19 segundos tenientes, 9 sargentos mayores, 2 sargentos, 24
asimilados y 7 igualados.
Mediante este decreto, el presidente Abinader también
otorgó el retiro por discapacidad con ascenso al rango superior y pensión del
Estado a 54 policias, entre estos: cuatro primeros tenientes, un segundo
teniente, 12 sargentos mayores, 16 sargentos, 13 cabos, y ocho rasos.
En honrosa condición de retiro por discapacidad y solo
con derecho a pensión, el Poder Ejecutivo puso a 57 policias: un mayor, cinco
capitanes, cinco primeros tenientes, siete segundos tenientes, cinco sargentos
mayores, 13 sargentos, 16 cabos, cuatro asimilados y un igualado.
En el artículo 6 del decreto dispone que el pago
de toda pensión otorgada con cargo al
Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tendrá efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su
solicitud de inclusión en la nómina de jubilados y pensionados civiles ante la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones.
De acuerdo al decreto, la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones tendrá un plazo de tres meses para hacer efectivo el
pago de las pensiones, contando desde que la parte interesada haya tramitado su solicitud de inclusión en
la nómina de pensionados.
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