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últimas 24 horas han caído al menos 334
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*Redacción CNS.-*
*SANTO DOMINGO.-* En las últimas 24 horas han caído al menos 334 rayos en
República Dominicana, según reportó el analista meteorol...
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Redacción CNS.-
SANTO DOMINGO.- Los trabajadores suspendidos e incluidos el programa
Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado Extendido, mejor conocido como FASE
I, serán integrados al Seguro Nacional de Salud (Senasa). La medida fue
dispuesta por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la
resolución No. 514-03, en la cual se establece que la afiliación al SeNaSa, se
hará directamente como beneficiarios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del
Régimen Subsidiado.
La
resolución detalla que estos afiliados y sus dependientes, cuentan con la
protección de la cobertura del Plan Básico de Salud (PBS), luego de agotar los
sesenta (60) días de derecho de prestación de salud, establecido en el artículo
124 de la Ley No. 87-01 que crea el SDSS.
El
mandato establece que tan pronto cese la condición de suspensión de la relación
laboral de cada trabajador, bajo esas condiciones, el afiliado podrá optar por
volver a afiliarse a la ARS en que se encontraba o a la de su preferencia.
El
CNSS, ordena a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), a
que preste toda la colaboración técnica requerida para que dichos traspasos se
encuentren materializados para el día 15 de febrero del año en curso, y a velar
por su estricto cumplimiento.
Establece
que durante el plazo comprendido entre 1 y el 15 de febrero de 2021, se ordena
a que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) en las que están afiliados
los empleados bajo esta situación, le sean otorgadas las coberturas del Seguro
Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.
También
instruye a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y a
las demás instancias del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) a
difundir masivamente el contenido de la presente resolución.
El
Programa Fase I Extendido estará vigente hasta el 30 de abril del 2021, y por
tal motivo se hizo necesario garantizar la protección a la salud de los
trabajadores suspendidos.
Hasta
el momento, el CNSS se ha mantenido emitiendo resoluciones, siendo la más
reciente, la Resolución No. 511-01 de fecha 8 de enero del 2021, con el
objetivo de que, a través de la Cuenta del Cuidado de la Salud se le
garantizara la cobertura del Seguro Familiar de Salud de los trabajadores suspendidos
que se encuentran en Fase I Extendido.
El
CNSS especifica en la resolución 514-03 que por motivo de la pandemia del
COVID-19, el Sistema ha tenido una caída en los ingresos por cotizaciones,
debido a la suspensión de los contratos de trabajos por parte de las empresas,
los cuales continúan suspendidos, ya que persisten las causas que dieron origen
a la suspensión, por tales motivos, con el estado actual de los fondos de la
Cuenta del Cuidado de la Salud, no es posible que se autorice el pago para los
servicios de salud de los trabajadores suspendidos.
La
disposición del CNSS, recuerda que, respecto al traspaso del Régimen
Contributivo a otro régimen de financiamiento, el artículo 124 de la Ley No.
87-01, consagra lo siguiente: Art. 124.- Conservación temporal del derecho a
servicios de salud.
Cuando
el afiliado quede privado de un trabajo remunerado solicitará una evaluación de
su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica.
Durante sesenta (60) días conservará, junto a sus dependientes, el derecho a
prestaciones de salud en especie, sin disfrute de prestaciones en dinero.
Redacción CNS.- SANTO DOMINGO.- Suman 1,421 dominicanos solicitaron asilo en México durante el año 2022 informó la Comisión Mexicana d...
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