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JCE aclara solo podrán votar en el exterior los ciudadanos que se hayan empadronado

domingo, 21 de junio de 2020

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Santo Domingo, RD

El Pleno de la Junta Centra Electoral (JCE) reiteró mediante una declaración pública sobre el voto en el exterior, que asume de pleno derecho el criterio legal de que en los colegios del exterior solo podrán votar aquellos ciudadanos que se hayan empadronado para hacerlo, y que los mismos no podrán votar en los colegios electorales ubicados en el territorio nacional.


En tal sentido, indicó que la lista contentiva del Registro de Electores Residentes en el Exterior (Padrón del Exterior) cerró definitivamente con un total general de 595,879 electores inscritos el 17 de enero de 2020 y que la lista fue entregada a todos los Partidos Políticos el 6 de abril de 2020.

A continuación, la declaración íntegra del Voto en el Exterior del Pleno de la Junta Central Electoral:

La Junta Central Electoral (JCE) informa a la comunidad dominicana residente en el exterior y a toda la ciudadanía en general, lo siguiente:

1.- Conforme establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm.15-19 del 18 de febrero de 2019, todos los ciudadanos residentes en el exterior tienen el derecho de solicitar voluntariamente, y en tiempo oportuno, su inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior (Padrón del Exterior), en la Oficina para el Registro de Electores en el Exterior (OPREE) correspondiente, así como en cualquiera de las oficinas de la Junta Central Electoral en la República Dominicana o en los operativos móviles que ésta haya autorizado en puertos o aeropuertos.

El plazo para la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, que originalmente vencía el día 19 de septiembre del 2019, y establecido en la Resolución No.15-2019, emitida el 5 de junio de 2019, sobre cambios de residencia, cierre de inscripciones y empadronamientos con fines electorales para las elecciones ordinarias generales del año 2020, y que por decisión del Pleno de la Junta Central Electoral adoptada en fecha 18 de septiembre de 2019 (Acta No. 28-19), venció el  19 de octubre de 2019.

2.- Que la circunstancia de que un  ciudadano  resida en el extranjero, no necesariamente determina pero sé que esté inscrito en el Padrón de Electores del Exterior, ya que, tal y como precisa la ley debe inscribirse previamente de forma voluntaria con tal propósito. 

3.- Los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior, para ejercer el derecho al sufragio y escoger a los próximos Presidente y Vicepresidente de la República, así como a los Diputados y Diputadas del exterior, de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción, necesariamente deben estar empadronados en la Lista Definitiva de Electores Residentes en el Exterior.

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