Jennifer López dedica mensaje por Día de las Madres desde RD
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*Redacción CNS.- *
*SANTO DOMINGO.-* La cantante y actriz Jennifer López celebró el Día de las
Madres (de los Estados Unidos), con una serie de fotogr...
Gobierno tiene 17 días más con poderes excepcionales
domingo, 12 de abril de 2020
Redacción
CNS.-
SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina tendrá 17
días más para, a través de su Comisión de Alto Nivel, hacer comprar de urgencias
y tomar cualquier medida excepcional que entienda pertinente para aplicar
medidas sociales, económicas y sanitarias para mitigar el efecto del
coronavirus.

Aunque varios senadores
oficialistas no estaban de acuerdo con que fuera solo por 17 días más la
extensión al estado de emergencia, se vieron obligados a aprobar lo resultado
en la cámara baja, pues se corría el riesgo de que el Gobierno incurriera en
una ilegalidad aplicado medidas excepcionales más allá del próximo 13 de abril,
fecha en que culmina el estado de emergencia aprobado inicialmente, o de no
tener cuórum para una próxima sesión.
“A los que
criticaron la posición del presidente de la República de solicitar con un
tiempo súper prudente la prórroga, hoy queremos decirle que el hombre precavido
vale por dos… ustedes se imaginan que el presidente se acoja estrictamente al
plazo de los 5 días, pero al parecer eso era lo que querían, que el Presidente
cayera en una ilegalidad”, expresó Arístides Victoria Yeb, hoy presidente
interino del Senado al leer la aprobación de los diputados.
Se espera que este
lunes, el Senado remita al Poder Ejecutivo la aprobación de la solicitud, y que
este órgano a su vez la promulgue.
A partir del
lunes, el Presidente tendrá entonces hasta el 24 de abril para decidir si
necesita un nuevo plazo o no, puesto que el mismo vence el día 29 y se
establece que de ameritar una nueva extensión debe hacerlo 5 días antes al
Congreso Nacional.
Con esta prórroga,
el Poder Ejecutivo habrá contado con 42 días en estado de emergencia,
habiéndose aprobado la primera el pasado 19 de marzo.
Tomando en cuenta
los primeros 25 días aprobados, el plazo inicial vence este domingo 12.
Un estado de
emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la
República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta
inmediata.
En su artículo 3
de la Resolución número 62-20, establece que el Poder Ejecutivo rendirá
informes periódicos a la Comisión Bicameral del Congreso Nacional, que se
integrará para dar seguimiento a las acciones adoptadas durante el período de
excepción para combatir el coronavirus (COVID-19), evitar el contagio masivo y
satisfacer las necesidades de la población más vulnerable.
Si cinco días
antes del vencimiento de este plazo no han cesado las causas que dieron lugar a
esta declaratoria de emergencia, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso
Nacional la prórroga correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28 de la Ley 21-18.
La medida se establece en el artículo
265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El Estado de
Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en
los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar
en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país,
o que constituyan calamidad pública”.
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