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Tribunal Constitucional falla en contra de abogado quería entrega de RD$500 MM

lunes, 29 de mayo de 2023

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Redacción CNS.-

SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) saludó la decisión del Tribunal Constitucional (TC) «que ha logrado proteger más de RD$500 millones pertenecientes al pueblo y que el abogado Ramón Emilio Concepción ha estado tratando de que les sean transferidos estos fondos por el pago de una astreinte, sin estar esto sustentado de forma alguna en una sentencia que establezca dicho pago».

 

El director general de Impuestos Internos, Luis Valdez Veras, ha dejado en claro que el patrimonio del Estado no puede ser visto como botín de guerra, por lo que el pueblo dominicano puede tener la seguridad de que nuestras actuaciones siempre estarán apegadas a lo que mandan la Constitución y las leyes.

 

La DGII explicó que en fecha 08 de mayo del año 2009 fue emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional la Sentencia de amparo No. 0058-09, que ordenaba a la DGII, transferir a favor de Ramón Emilio Concepción un total de 15 inmuebles.

 

Estos inmuebles fueron obtenidos por Concepción, mediante un contrato de cuota litis. Es decir, un tipo de contrato entre un abogado y cliente en el que los honorarios que cobra se obtienen de una parte de la ganancia del litigio.

 

El juez de amparo ordenó que debían ser transferidos sin obtemperar DGII al cobro del impuesto a la trasferencia inmobiliaria.

 

Asimismo, ordenó una astreinte de RD$ 100,000.00 diarios en contra de la DGII por cada día que pasara y se mantuviera la “arbitrariedad manifiesta comprobada por notarios”.

 

Una vez recibida la notificación de la decisión del TC, la DGII dijo que procedió a dar cumplimiento a la decisión ya firme de primera instancia, Sentencia 00358-09 de fecha 08/05/2009; transfiriendo a cargo de Concepción, sin el pago del impuesto a trasferencia, los inmuebles descritos en la sentencia. Actuación que le fue certificada y notificada desde el 08/01/2021.

 

Señala que DGII nunca se negó al cumplimiento pues antes del fallo del Tribunal Constitucional, ya se había transferido once (11) de los inmuebles descritos en la sentencia sin el cobro del impuesto, a requerimiento de la parte interesada una vez se presentaba para hacer el trámite.

 

 

 

 

 


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