SCJ dice no castiga la prostitución, sino a los proxenetas
lunes, 29 de noviembre de 2021
Redacción
CNS.-
SANTO
DOMINGO.- La Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia estableció que la legislación dominicana no castiga o
sanciona la prostitución, sino aquel que la explote y se beneficie de ella, al
amparo del artículo 334 del Código Penal.
La jurisprudencia establece que pueden existir muchas
causales o circunstancias por las cuales las personas que se dedican al
proxenetismo se vean compelidas a comparecer ante un juicio, no siendo esta una
causal para que se no pueda demostrar con otros medios de pruebas si una
persona o un determinado grupo de personas o institución se dedican al
proxenetismo.
En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm.
001-022-2021-SSEN-00872 de fecha 31 de agosto de 2021, casó la sentencia
impugnada por falta de valoración de pruebas de indicios.
De acuerdo con la sentencia, la parte acusadora
presentó una serie de pruebas de indicios que no fueron valoradas en su justa
dimensión, ya que según se aprecia tanto el tribunal de juicio como el de
Alzada se centraron básicamente en la no presencia ante el plenario de una de
las víctimas, dejando de lado las demás pruebas presentadas, lo cual convierte
su decisión en manifiestamente infundada.
La decisión fue adoptada por los magistrados Fran
Euclides Soto Sánchez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Moisés A. Ferrer
Landrón y la magistrada María G. Garabito Ramírez.
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