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Conoce como será el proceso para autorizar la única cobertura al año para prueba PCR

sábado, 17 de abril de 2021

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Redacción CNS.- 

Santo Domingo.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) decidió que las personas solo tendrán cobertura, al año, a una prueba PCR para detectar el COVID-19, mediante la resolución 231-21.



El Ministerio de Salud Pública ya había anunciado la medida y aseguró hace dos días que reservará suficientes pruebas de antígeno para prevenir que la limitación de cobertura a la PCR cause un deterioro en el seguimiento de los casos de COVID-19.

Sin embargo, esta prueba anual se hará siempre y cuando se necesite confirmar el diagnóstico obtenido por una prueba de antígeno. Esto aplica tanto a los afiliados del seguro familiar de salud de los regímenes contributivo y subsidiado; a los afiliados de planes especiales transitorios de pensionados y jubilados, a los de planes voluntarios regulados por la Sisalril.


El financiamiento para la cobertura del test PCR se tramitará a través de la administradora de riesgos de salud (ARS) de la persona, con los fondos dispuestos por el Estado dominicano.

La ARS Seguro Nacional de Salud (Senasa) seguirá garantizando dicha prueba a las personas no afiliadas, así como a los afiliados que no se encuentren activos con cobertura según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud Pública para su acceso.

Se mantiene la cobertura al 100 % de la prueba PCR, sin cuota moderadora o diferencias a cargo de los pacientes, indistintamente sean realizadas a domicilio, ambulatorio o intrahospitalario. Las disposiciones establecidas entrarán en vigencia el próximo viernes 23 de este mes.

Proceso

Para autorizar la prueba PCR, las personas deberán presentar los resultados de la prueba de antígeno ante los laboratorios u otros prestadores de servicios de salud (PSS) certificados por el Ministerio de Salud Pública o los PSS que tengan convenio con estos.

Lo anterior se hará en adición a los demás requisitos, mediante una foto o el documento físico, según la vía por la que se gestione la prueba. La toma de muestra del antígeno no debe tener más de 72 horas.

Los médicos especialistas prescriptores de la prueba PCR deben especificar en su indicación si el paciente cumple con los siguientes criterios: sintomático con antígeno negativo, asintomático con contacto confirmado y antígeno negativo; asintomático con contacto no confirmado y antígeno positivo.

“En caso de que la prescripción no cuente con esta información, el laboratorio tratará de recogerla. La falta de dicha información no será, en ningún caso, motivo de limitación de la cobertura”, aclaró la Sisalril.

Agregó que el laboratorio u otro prestador de servicios de salud que realice la prueba PCR debe anexar al reclamo de las facturas para pago por las ARS, la evidencia del resultado de antígeno a nombre del beneficiario de la prueba, junto a los demás requisitos previamente establecidos.

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