Superintendencia de Bancos prohíbe sumar intereses a préstamos
martes, 1 de septiembre de 2020
Redacción CNS.-
SANTO DOMINGO.- La Superintendencia de Bancos informó a las entidades
bancarias que los intereses generados por la facilidad otorgadas a los usuarios
de préstamos no deben ser capitalizados (sumados al préstamo) sin el
consentimiento de los clientes.
La medida está contenida en la circular
023/20, la cual indica que los usuarios deben autorizar los cambios en las
condiciones de pago, según lo dispone el Reglamento de Protección al Usuario de
los Productos y Servicios Financieros, para lo cual las Entidades de
Intermediación Financiera (EIF) deberán utilizar los medios que permitan
verificar el consentimiento expreso del cliente.
Entre
estas vías, dice, figuran los documentos digitales, bajo el amparo de la Ley
126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
“Los intereses generados durante el período de
gracia no podrán ser capitalizados sin contar con el consentimiento expreso del
cliente. En los casos donde los clientes consientan una reestructuración de
crédito, las entidades de intermediación financiera deberán constituir las
provisiones correspondientes al monto capitalizado”, precisa el documento de la
SIB.
Cuotas aplazadas
La
circular de la Superintendencia de Bancos dice que las EIF tampoco podrán
aplicar cargos adicionales por penalidades a quienes no consintieron la
flexibilidad otorgada y decidan ponerse al día en sus pagos.
Además,
deberán explicarles a los usuarios que manifiesten su voluntad de no acogerse a
la flexibilización cuáles son las consecuencias de esa elección sobre su perfil
crediticio, en caso de que tengan cuotas atrasadas y no puedan saldarlas de
inmediato. Pide a las EIF realizar una
campaña masiva e instruir a su personal para explicar a sus clientes los
alcances e implicaciones de las medidas
Precisión
Los
pagos que hayan realizado los clientes durante el período de gracia se deberán
aplicar sobre el saldo insoluto o monto adeudado a la fecha en que se realizó
ese pago, y no recibir tratamiento de cuota pagada por adelantado, indica la
Superintendencia de Bancos en la circular SIB No. 023/20.
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