Sabes cuál será el rol de las nuevas gobernadoras provinciales que designó Luis Abinader?
miércoles, 19 de agosto de 2020
Redacción CNS.-
SANTO DOMINGO.- Las gobernadoras y gobernadores, de acuerdo a la Ley
Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, representan al presidente de
la República en sus provincias o
demarcaciones.
Les
corresponden cumplir con una serie obligaciones que establece Ley No. 2661 de
Atribuciones y Deberes de los Gobernadores Civiles de las Provincias, para el
buen funcionamiento de la provincia otorgada. Esta ley de Atribuciones y
Deberes de los Gobernadores se promulgó el 19 de diciembre del año 1950 durante
el gobierno de Rafael Leónidas Trujillo.
Las
nuevas gobernadoras designadas por Luis Abinader, deberán tomar en cuenta las
siguientes responsabilidades que demanda su cargo.
Deberes:
-
Velar por el cumplimiento de la Constitución y las Leyes de la República, así
como de los Decretos y Reglamentos del Poder Ejecutivo, dirigiendo a todos los
funcionarios de su provincia, que sean de carácter administrativo y de
jurisdicción provincial, los requisitos que estime pertinentes para tal fin
informando de ello en cada caso al Poder Ejecutivo.
-
Asimismo, deberán controlar las actividades de los individuos condenados a la
vigilancia de la alta policía.
-
Cooperar al mantenimiento del orden público, dando cuenta inmediata al Poder
Ejecutivo de cualquier perturbación o amenaza que hubiese en su provincia.
-
Cuidar por el cumplimiento de las leyes sobre la policía rural, pudiendo
suspender, por conducto de los síndicos municipales, a los alcaldes pedáneos,
que a su juicio estén faltando al cumplimiento de sus compromisos legales o
procediendo con mala conducta notoria.
Sin
embargo, le corresponde al Ayuntamiento designar un nuevo alcalde pedáneo para
el lugar determinado, en caso de que coincidan con la suspensión del alcalde
establecido.
-
También, las gobernadoras podrán recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión o
la revocación del guarda campestre que falten notoriamente al cumplimiento de
sus deberes como agentes de la policía pública.
-
Por otro lado, le corresponde informar al Poder Ejecutivo sobre las condiciones
de la Provincia y respecto de las medidas y providencias que a su juicio
convenga tomar en ella y suministrar todos los datos que dicho poder le
solicite.
-
Inspeccionar todas las oficinas municipales, especialmente las tesorerías,
recomendando las medidas que las leyes autoricen y dando cuenta a quien
corresponda de las irregularidades que se presenten, también forma parte de su
trabajo como gobernador.
-
Igualmente, actuar en su condición de representante del Poder Ejecutivo como
supervisoras de todas las actividades nacionales que tengan lugar dentro de su
jurisdicción.
-
De la misma manera tendrá la facultad para visitar e inspeccionar todas las
oficinas, obras y servicios públicos y requerir informes de toda naturaleza a
los funcionarios, empleados o encargados de tales oficinas, servicios y obras,
para velar por el cumplimiento, en ellos, de todas las leyes, decretos,
reglamentos e instrucciones vigentes.
-
Otro de sus compromisos con la ciudadanía es mantener expedidos y libres de
obstáculos y turbaciones los caminos públicos de todas clases y la no
usurpación de los sitios y terrenos del dominio público.
-
Conocer de los desacuerdos que se susciten entre las comunes de su provincia
por cuestión de límites territoriales. En este caso, sus decisiones se
mantendrán hasta que los tribunales decidan de un modo definitivo, si hubiese
enfrentamiento o se legisle sobre el caso.
-
Mantener la seguridad de las islas adyacentes de la provincia de su
jurisdicción, forma parte de la lista de los deberes que deben tener
pendientes.
-
Igualmente, dirigir todas los actos oficiales que se celebren en su provincia,
cuando estén presentes en ellos, salvo en los casos de asistencia de una
autoridad superior a la del gobernador.
-
Velar por el respeto debido a los representantes consulares que funcionen en
cualquier población de la provincia.
-
De la misma manera, gestionar cuando le sean enviadas, las solicitudes de
naturalización, tomando el juramento a las personas a quienes la nacionalidad
por naturalización haya sido otorgada por el Poder Ejecutivo, en los casos en
que sea de lugar.
-
Expedir certificados de vida y costumbre, los cuales harán fe en todos los
casos en que las leyes exijan estas certificaciones.
-
Deberán asegurarse de que no se celebren en su provincia cultos, ceremonias y
prácticas salvajes o contrarios a la moral y a las buenas costumbres, pudiendo
ordenar su prohibición en cada caso por la Policía.
-
Por otro lado, formular los programas de los actos de días feriados o duelo
nacional, excepto en el Distrito de Santo Domingo, donde dichos programas serán
formulados por la Ministerio de Interior
y Policía.
-
Es su deber dirigir proclamas al pueblo de su provincia en los días de fiestas
patrias o con motivo de acontecimientos notables, correspondiéndole dar en
forma de proclama la autorización que la ley requiere para la celebración de
carnavales.
-
Mantenerse al tanto de que las asociaciones que realicen actividades públicas o
notorias en su provincia, estén provistas de la autorización de lugar y porque
su funcionamiento esté ajustado a los principios de la Constitución y a las
leyes.
-
Como también, permanecer siempre en su provincia, sin ausentarse de ella sin
una orden o autorización del Poder Ejecutivo.
-
Podrán recomendar a los ayuntamientos y a las instituciones privadas de su
provincia, las medidas que considere oportunas o dignas de estudio para el
progreso y bienestar de los asociados.
-
Asimismo, presidir las Juntas Supervisoras de bienes nacionales de las
cabeceras de provincias.
-
También, cumplir los deberes y requisitos que ponen a su cargo las leyes sobre
impresos y periódicos y sobre comercio, porte y tenencia de armas.
-
Igualmente, solicitarán a los oficiales de la policía judicial, para que
practiquen todas las actuaciones para comprobar la perpetración de los
crímenes, delitos y contravenciones, conforme al artículo 10 del código de
Procedimiento Criminal.
-
A las gobernadoras también les compete observar el funcionamiento de las
empresas de servicios de utilidad pública, de las empresas ligadas
contractualmente con el Estado y de las asociaciones incorporadas, autorizadas
o reconocidas, y recibir toda queja que se le presente, con el fin de rendir
inmediato informe al Poder Ejecutivo.
-
Del mismo modo, deben de rendir al término de cada una memoria explicativa de
sus actividades del año dando a conocer en ella el estado general de su
provincia, especialmente en relación con la hacienda de las comunes, la
agricultura, la educación pública, la población, las islas adyacentes, los
extranjeros, los gremios y asociaciones, los naturalizados, las minas,
recomendando la política que a su juicio convenga desarrollar en cada materia.
¿Cuáles son los requisitos para poder
ser gobernador o gobernadora?
El
Art. 4 de la Ley No. 2661 de Atribuciones y Deberes de los Gobernadores Civiles
de las Provincias establece que para ser gobernador se requiere ser dominicano,
mayor de 25 años de edad, y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos.
Ministerio que los rige
Los
gobernadores dependerán del Ministerio de Interior y Policía para mantenerse en
comunicación con el Poder Ejecutivo, excepto el gobernador del Distrito
Nacional, el cual dependerá directamente del presidente de la República.
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