PLD pierde dos diputados por sentencias del TSE, pasan al PRM y PHD
viernes, 14 de agosto de 2020
Redacción CNS.-
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral dejó sin
efecto la elección de dos diputados del Partido de la Liberación Dominicana
(PLD), en Barahona y en San Cristóbal.
El TSE ordenó a la
Junta Central Electoral dejar sin efecto la proclamación y el certificado de
elección emitido a favor de la ciudadana Carmen Adalgisa Mustafa López, en
virtud del efecto devolutivo que genera dicha decisión y por tanto proclamar
como diputado por la circunscripción No. 3 de la provincia San Cristóbal al
ciudadano Frank Junior Guerrero Mateo, en representación del Partido
Revolucionario Moderno (PRM) y aliados, por ser este el segundo más votado en
la propuesta de candidaturas presentada por la referida organización política.
Además ordenó dejar sin efecto la
proclamación y el certificado de elección emitido a favor del ciudadano Carlos
García López, en virtud del efecto devolutivo que genera dicha decisión y por
tanto proclamar como diputado por la provincia Barahona al ciudadano Manuel
Miguel Florián Terrero, en representación del Partido Humanista Dominicano
(PHD) y aliados, por ser este el segundo más votado en la propuesta de
candidaturas presentada por la referida organización política.
El PLD ahora pasará a tener 74 diputados en
lugar de 76, el PRM 94 y el PHD ahora tendrá uno.
El TSE ordenó la
elaboración y entrega del certificado de elección a nombre del ciudadano Manuel
Miguel Florián Terrero, como diputado de la provincia Barahona en
representación del Partido Humanista Dominicano (PHD) y aliados, enviar un
ejemplar a la Cámara de Diputados para los fines correspondientes y archivar un
tercer ejemplar en la Secretaría General de la Junta Central Electoral.
Sobre Barahona, el
TSE ordenó acoger la decisión contenida en el dispositivo de la Sentencia
TSE-835- 2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha 10 de agosto
del 2020 y, en consecuencia, acoger la corrección al boletín municipal
electoral en el nivel de diputaciones que dispusiera la Junta Electoral de
Barahona, mediante Resolución No. 2112020, de fecha 22 de julio del 2020.
En el caso de San Cristóbal, el TSE ordenó
acatar la decisión contenida en el dispositivo de la Sentencia TSE-815- 2020,
dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha 5 de agosto del 2020 y, en
consecuencia, acoger la auditoría y corrección del formulario de votación a
través del cómputo electoral en el nivel de diputaciones que dispusiera la
Junta Electoral de Bajos de Haina, mediante Resolución No. 002912020, de fecha
22 de julio del 2020.
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