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TSE decide a Leonel nada le impide ser candidato en 2020

martes, 19 de noviembre de 2019

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Redacción CNS.-

SANTO DOMINGO.- Tras un largo debate jurídico, el Tribunal Superior Electoral (TSE) falló ayer a favor del expresidente Leonel Fernández al decidir que este no tiene ningún impedimento legal ni constitucional para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular por el Partido de los Trabajadores Dominicanos de cara a las elecciones del 2020.

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TSE decide a Leonel nada le impide ser candidato en 2020
El fallo de esta alta corte rechazó un recurso interpuesto por Francisco Antonio Ventura Felipe que buscaba la nulidad de la Décima Segunda Convención Nacional Electoral del PTD (partido del que es miembro), celebrada el pasado 27 de octubre, en la que se aprobó la fusión de esa organización con la Fuerza del Pueblo y la candidatura presidencial de Fernández. 

En ese sentido, el TSE acogió la excepción de inconstitucionalidad formulada por Fernández, a la cual se adhirió el PTD, contra el artículo 49 numeral 4 de la Ley 33-18, el artículo 134 de la Ley 15-19 y el artículo 10 del reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones y encuestas, dictado por la Junta Central Electoral (JCE) el pasado 7 de mayo.

Por tal razón, el TSE, en su dispositivo, declaró inaplicables dichos artículos “por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución, porque dichas disposiciones legales y reglamentarias imponen requisitos no exigidos en la Constitución para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular”. El artículo 22.1 se refiere a los derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; el artículo 74.2., principios de reglamentación e interpretación. 

La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad; y el artículo 123 explica sobre los requisitos para ser Presidente de la República. Para ser

Presidente de la República se requiere: 1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; 2) Haber cumplido treinta años de edad; 3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.



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