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muestra respaldo
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*Redacción CNS.-*
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provincia, Héctor Acosta (El Torito), quien busca la reelecció...
TSE decide a Leonel nada le impide ser candidato en 2020
martes, 19 de noviembre de 2019
Redacción CNS.-
SANTO DOMINGO.- Tras un largo debate jurídico, el Tribunal Superior
Electoral (TSE) falló ayer a favor del expresidente Leonel Fernández al decidir
que este no tiene ningún impedimento legal ni constitucional para ostentar una
candidatura a un puesto de elección popular por el Partido de los Trabajadores
Dominicanos de cara a las elecciones del 2020.
TSE decide a Leonel nada le impide ser candidato en 2020 |
El
fallo de esta alta corte rechazó un recurso interpuesto por Francisco Antonio
Ventura Felipe que buscaba la nulidad de la Décima Segunda Convención Nacional
Electoral del PTD (partido del que es miembro), celebrada el pasado 27 de
octubre, en la que se aprobó la fusión de esa organización con la Fuerza del
Pueblo y la candidatura presidencial de Fernández.
En ese sentido, el TSE
acogió la excepción de inconstitucionalidad formulada por Fernández, a la cual
se adhirió el PTD, contra el artículo 49 numeral 4 de la Ley 33-18, el artículo
134 de la Ley 15-19 y el artículo 10 del reglamento para la escogencia de
candidatos y candidatas mediante convenciones y encuestas, dictado por la Junta
Central Electoral (JCE) el pasado 7 de mayo.
Por
tal razón, el TSE, en su dispositivo, declaró inaplicables dichos artículos
“por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la
Constitución, porque dichas disposiciones legales y reglamentarias imponen
requisitos no exigidos en la Constitución para ostentar una candidatura a un
puesto de elección popular”. El artículo 22.1 se refiere a los derechos de
ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles
para los cargos que establece la presente Constitución; el artículo 74.2.,
principios de reglamentación e interpretación.
La interpretación y reglamentación
de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente
Constitución, se rigen por los principios siguientes: 2) Sólo por ley, en los
casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los
derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el
principio de razonabilidad; y el artículo 123 explica sobre los requisitos para
ser Presidente de la República. Para ser
Presidente
de la República se requiere: 1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;
2) Haber cumplido treinta años de edad; 3) Estar en pleno ejercicio de los
derechos civiles y políticos; 4) No estar en el servicio militar o policial
activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones
presidenciales.
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