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Junta Central Electoral rechaza 11 movimientos políticos

miércoles, 16 de octubre de 2019

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Redacción CNS..-

SANTO DOMINGO.- En su resolución, de fecha 15 de octubre de este año, el pleno del organismo electoral rechazó aprobar 11 movimientos alegando que no cumplieron con los requisitos.

http://www.cablenoticioso.com.do/
Junta Central Electoral
Entre los Movimientos no aceptados están el Movimiento Progresista Comunitario (MPC), Movimiento Arcoíris Nueva Generación (MANIG), Movimiento De Conciliación (MC), Movimiento Independiente De Rescate Esperanza Serie 23 (MIRE), Movimiento Independiente Seibano (MOPIS), Movimiento Independiente Cristianos En Acción (MICA).


Otros que no corrieron con suerte fueron también, Movimiento Fuerzas Vivas Veganas (FUVEGAS), Movimiento Caminando Hacia El Poder (MACANDO), Movimiento De Integración Al Desarrollo Altagraciano (MOVIDA), Movimiento El País Que Queremos (EPQ) y Movimiento Justiciero Democrático Dominicano (MJDD) Los Paisanos, ya que las mismas “no han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 33-18 ni con el Reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento".

Pese a ello la JCE, le dio el visto bueno a cinco nuevos movimientos políticos fueron aprobados por el pleno de la Junta Central Electoral (JCE), anunció la noche de este martes el organismo.

Los movimientos fueron aprobados mediante la resolución 20-2019, debido a que cumplieron con los requisitos de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y con el Reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de fecha 22 de marzo del año 2019.

Movimiento Comunitario Político Nosotros Pa’ Cuando (MCNPC), Movimiento Político Águila (M.A.), Movimiento del Municipio de Consuelo (MIMCO), Confraternidad Ciudadana Dominicana (CCD) y el Movimiento Independiente Nigua Por El Cambio (MINPC, son los nombres de las organizaciones aprobadas, dijo la entidad en una nota de prensa.

Las organizaciones, cuyo reconocimiento se extiende mediante la presente decisión, deberán completar con las formalidades adicionales contenidas en el artículo 18 de la Ley No. 33-18 a fin de poder ejercer a plenitud los derechos que le consagran la Constitución y las leyes de la República, dijo la Junta.

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