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*Redacción CNS.- *
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Magistrada Miriam Germán recusa a Procurador en CNM
jueves, 7 de marzo de 2019
Redacción CNS….
SANTO DOMINGO……- La jueza de la Suprema Corte de Justicia, Miriam
Germán Brito, recusó de manera formal al procurador general de la República,
para que como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se abstenga
de participar en todo cuanto concierna a su evaluación y permanencia o no como
magistrada del alto tribunal judicial del país.
La
recusación en contra del procurador Jean Rodríguez fue enviada por la
presidenta de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, mediante carta al
presidente de la República, Danilo Medina y presidente del CNM.
Manifestó
que procedió a recusar al Procurador, en vista de lo que aconteciera en la
sesión de entrevistas celebradas el pasado lunes en la cual Rodríguez, en su
condición de miembro del CNM, diera muestra inequívocas y ostensibles de
enemistad visceral en su contra, algo que a su juicio quedó a la vista del país
y de todos los consejeros.
Afirmó
que la desconsiderada actitud del Procurador y la propias reglas que rigen las
objeciones de quienes se someten al procedimiento reglamentario de evaluación
aprobado por el CNM, constituyen una prueba irrefutable de que en todo momento
su designio era el intentar deshonrarla frente al país y tirar por el suelo su
bien ganada fama como una servidora pública integra. “Todo esto, insisto, a
contrapelo del debido proceso que ha de resguardarse en mi beneficio”, agregó.
Sostuvo
que acorde con el párrafo II del artículo 19 de la Ley número 107-13,
sobre Derechos de las personas en sus
relaciones con la administración pública y de Procedimiento Administrativo, el
Procurador de la República tiene la obligación de inhibirse.
Dijo
esperar que el jefe del Ministerio Público se inhiba de manera voluntaria y que
de lo contrario “sirva la presente de formal recusación en contra de su
participación en todo cuanto se refiere a la evaluación y posterior decisión
sobre su persona”.
Señaló
que esa legislación, ante la inobservancia de estos principios, prevé en su
artículo 19, un mecanismo para lograr excluir de un procedimiento
administrativo a aquellos funcionarios o servidores públicos que irrespeten los
mandatos llamados a asegurar la objetividad e imparcialidad en el conocimiento
de una petición que le conciernan,
“Señor
presidente, pongo en conocimiento por vía suya, en calidad de presidente del
Consejo Nacional de la Magistratura, los motivos de abstención que pesan sobre
el señor Jean Rodríguez, que lo obligan a inhibirse”, adujo la jueza.
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