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PC pide a JCE detener proselitismo político a destiempo

miércoles, 15 de mayo de 2019

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Redacción CNS….-

SANTO DOMINGO……- El movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana, solicitó a la Junta Central Electoral, activar sus sistemas de monitoreo y aplicar el régimen de consecuencias establecido en la Ley de Partidos para todos aquellos que hayan violado las disposiciones legales que prohíben la campaña por radio y televisión durante el Período Previo de Precampaña.

 
http://www.cablenoticioso.com.do
PC pide a JCE detener proselitismo político a destiempo
Mediante una carta enviada al presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, la organización de la sociedad civil expuso diversos planteamientos y casos que evidencia la existencia de este tipo de violaciones por parte de los partidos políticos y/o aspirantes a candidatos.

Dentro de los casos que evidencian la violación al artículo 44.7 de la Ley de Partidos (No.33-18), que prohíbe “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”, el movimiento citó que en la radio se escuchan anuncios para promover la reelección del presidente Danilo Medina, especificando que el viernes 10 de mayo en horas de la tarde durante el programa El Gobierno de la Tarde, se pasó varias veces un spot en este sentido.

Otro caso señalado por PC fue la actividad realizada el pasado domingo 05 de mayo en el Estadio Olímpico para promoción política del ex-presidente Leonel Fernández, bajo la responsabilidad del Dr. Radhamés Jiménez.


También se refirió al Partido Revolucionario Moderno (PRM), que realizó actividades casa por casa, durante el fin de semana del cuatro al cinco de mayo, explicando que “estas actividades figuran permitidas en el artículo 43.2 de la Ley de Partidos, pero dentro del contexto que establece el mismo cuando dispone que ‘la precampaña política es un proceso limitado a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos’.

PC resaltó que las sanciones a este tipo de violaciones establecidas en la Ley de Partidos, incluyen la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la ley (Art. 44, párrafo III); la inadmisibilidad de la candidatura (art.78.8); y multa de cinco a cien salarios mínimos del sector público a “las personas físicas o jurídicas que no sean partidos.
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